PARADA VERGARA CLAUDIO ANDRES/COMISIÓN DE LIBERTAD
Rol
Fecha
15 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, recurre de amparo TAMARA ANDREA VEGA GUTIERREZ, abogado, a favor de CLAUDIO PARADA VERGARA, Rut 15.898.560-8, en contra de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL, quien solicita se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional del amparado. Señala que el amparado a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de tráfico de drogas, además señala que ha cumplido con el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 16 de mayo de 2019, sin embargo la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al mes de octubre de 2019 resolvió denegar dicho beneficio a su representado, no obstante que cumple con todos los requisitos que establece el Decreto Ley 321 de 1925. Funda su solicitud en el artículo 21 de la Carta Fundamental y en el Decreto Ley 321 de 1925 y su reglamento Decreto N°2442 del Ministerio de Justicia de 1926. En razón de lo expuesto solicita se disponga dejar sin efecto la resolución que deniega el beneficio de libertad condicional y se ordene la concesión del referido beneficio. SEGUNDO: Que, la señora Ministro Paola Plaza González, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, informa que se decidió rechazar el beneficio impetrado a favor de CLAUDIO PARADA VERGARA, ya que al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el Formulario Consolidado de Postulación, copia de las sentencias expedidas en su contra, extracto de filiación y antecedentes e informe de postulación psicosocial con su correspondiente documentación de respaldo, se puede comprobar, en primer término, que el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para optar al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los últimos cuatro bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del DL N° 321; sin embargo, la misma documentació
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que de los antecedentes sicológicos allegados constan elementos negativos del amparado, los que motivaron que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile lo que le permitió concluir que el amparado evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N°321. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. SEPTIMO: Que, sobre el tópico en referencia, baste sólo agregar que la actual redacción del N°3 del artículo 2 del DL N°321 del año 1925, después de la modificación introducida por la Ley N°21.124, contempla como requisito del beneficio de libertad condicional un "informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile", lo que se cumple en la especie con el que se agregó a estos autos; el que aparezca suscrito por un asistente social no obsta a entender que se trata de un conjunto de profesionales de Gendarmería que conforman el equipo a que se refiere la norma legal. OCTAVO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de CLAUDIO PARADA VERGARA, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-3020-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinte. Al escrito folio 6: téngase presente, Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, recurre de amparo TAMARA ANDREA VEGA GUTIERREZ, abogado, a favor de CLAUDIO PARADA VERGARA, Rut 15.898.560-8, en contra de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL, quien solicita se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional del amparado. Señ
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