19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TECNO CYS/SCN-LAVALIN S.A.

Rol

Fecha

15 de enero de 2020

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que es conveniente asentar los principales hitos de este proceso: 1.- Con fecha 16 de mayo de 2019 la empresa Tecno Cys S.A. (en adelante Tecnocys) inició gestión preparatoria de reconocimiento de firma y confesión de deuda en contra de SNC Lavalin Chile S.A. (en adelante Lavalin), representada, según se dijo en esa oportunidad, por don César Inostroza, ambos domiciliados en Avda. Presidente Riesco N° 5335, piso 8, Las Condes, Santiago. Se solicitó que se le citara para que reconociera dos estados de pago que darían cuenta, a su entender, que Lavalin le adeuda el equivalente al total de 662.653,25 unidades de fomento, esto es, a la fecha de la presentación, $18.368.522.787,89, cuya confesión también se pidió. 2.- Tal petición fue desestimada de plano por el tribunal a quo por resolución de 24 de mayo de 2019, la que fue apelada para ante esta Corte de Apelaciones, tribunal que el día 2 de julio de 2019 revocó la antedicha resolución y dispuso que debía darse curso a la tramitación de la aludida gestión preparatoria. 3.- El 25 de julio de 2019, Tecnocys señaló que el representante y gerente de Lavalin era don Leonardo Hermosilla Carrasco, sin consignar su domicilio, lo que se tuvo presente por resolución de 30 de julio de 2019. 4.- Por dos resoluciones de 31 de julio de 2019 (la segunda rectificó a la primera), el tribunal de primer grado ordenó la comparecencia de don Leonardo Hermosilla Carrasco para que, en representación de Lavalin, reconociera la firma y confesara la deuda, señalando como domicilio Avda. Presidente Riesco N° 5335, piso 8, Las Condes, Santiago. 5.- El receptor don Hugo Venegas Retamal certificó que los días 1 y 2 de agosto de 2019, a las 14:40 y 14:25 horas, respectivamente, se constituyó en Presidente Riesco 5335, piso 8, Las Condes, con el fin de notificar a Leonardo Hermosilla Carrasco en representación de Lavalin, lo que no pudo hacer por, según él consigna, “no encontrarlo en esos momentos”, y que le const

Fallo

se fallara de inmediato el incidente de nulidad de su contraria. 9.- El 17 de septiembre de 2019 el tribunal de primer grado acogió la reposición de Tecnocys y dejó sin efecto la resolución que recibió el incidente a prueba, rechazando derechamente la incidencia de nulidad de todo lo obrado. Para ello arguyó lo siguiente: a) que se había producido el desasimiento del tribunal; y b) que, examinando determinada prueba documental, concluye que el articulista tuvo conocimiento del vicio que alega con antelación al lapso de cinco días que contempla la ley. 10.- Esta última resolución fue apelada por Lavalin. 2°) Que claramente no se ha producido el desasimiento del tribunal pues no consta en autos que la resolución de 9 de agosto de 2019, que tuvo por reconocida la firma y por confesada la deuda, se encuentre ejecutoriada. Desde luego, no hay certificado que así lo consigne, pero tampoco puede arribarse a la conclusión a que llega el solicitante empleando la norma del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Dicha disposición señala “Se entenderá firme o ejecutoriada una resolución desde que se haya notificado a las partes, si no procede recurso alguno en contra de ella; y, en caso contrario, desde que se notifique el decreto que la mande cumplir, una vez que terminen los recursos deducidos, o desde que transcurran todos los plazos que la ley concede para la interposición de dichos recursos, sin que se hayan hecho valer por las partes. En este último caso, tratándose de

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C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que es conveniente asentar los principales hitos de este proceso: 1.- Con fecha 16 de mayo de 2019 la empresa Tecno Cys S.A. (en adelante Tecnocys) inició gestión preparatoria de reconocimiento de firma y confesión de deuda en contra de SNC Lavalin Chile S.A. (en adelante Lavalin), representada, según se

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