SIN INFORMACION

/JUEZ DE GARANTIA

Rol

Fecha

15 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, quien deduce acción de amparo en favor de Nicolás Andrés Ramírez Vidal, quien actualmente cumple condena en C.D.P de Limache, y en contra del Sr. Juez de Garantía de Viña del Mar Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez, quien por resolución de 8 de enero de 2020 en causa RIT N°1751-2017 del Juzgado de Garantía de Viña del mar no dio lugar a la solicitud de la defensa en relación a abonar al cumplimiento de la pena impuesta el tiempo que permaneció sujeto a detención, arresto domiciliario nocturno e internación provisoria en causa RIT N°5765-2014 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, autos en que se absolvió al amparado, conforme sentencia firme del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso. Fundamenta su recurso en lo dispuesto en los artículos 26 del Código Penal y 348 del Código Procesal Penal, los que no establecen que los abonos al cumplimiento de una pena temporal correspondan solo al tiempo por el que se hayan extendido las medidas cautelares impuestas en las misma causa en que se decide la condena del imputado. Finalmente, solicita, se restablezca el imperio del derecho, decretándose que se abona al cumplimiento de la pena, que actualmente sirve el amparado en causa RIT N°1751-2017 del Juzgado de Garantía de Viña del mar, el tiempo que estuvo privado de libertad en la causa RIT N°5765-2014 del Juzgado de Garantía de Valparaíso. En la que finalmente fue absuelto, correspondiéndole 241,5 días de abono o lo que la Ilustrísima Corte de Apelaciones determine. Que evacua informe Sr. Juez de Garantía de Viña del Mar Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez, quien indica que la solicitud de la defensa del amparado fue desestimada en audiencia de 8 de enero de 2020, pues en su concepto resultaba improcedente, ya que los artículos 348 y 413 del Código Procesal Penal refieren que los abonos proceden solo respecto de la misma causa, sustentándose la negativa en el principio

Fundamentos

considerando: Primero: Que según consta de los antecedentes incorporados al recurso, en causa RIT 5765-2014 (Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Valparaíso, RIT 442-2014) en una investigación por el delito de robo con intimidación, del Juzgado de Garantía de Valparaíso, el amparado permaneció privado de libertad, con diversas cautelares, entre el 1 de julio de 2014 al 7 de abril de 2015, siendo absuelto de los cargos por sentencia de 11 de abril de 2015, la que se encuentra ejecutoriada. Segundo: Que el Juzgado de Garantía de Valparaíso, por resolución de 8 de enero de 2020, en causa RIT 1751-2017, estimó improcedente abonar el tiempo de privación de libertad sufrido con motivo de la causa en la que fue absuelto. Tercero: Que el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo. Que, en tal contexto, y como una primera aproximación, aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad —como lo es, sin duda, el que estuvo sometido a la medida cautelar de prisión preventiva— para abonarlo al cumplimiento de la pena actual. Cuarto: Que es del caso consignar que los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, cuales inciden en el problema planteado, cuál es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo. Así el artículo 26 del Código Penal dispone: “La duración de las penas temporales empezará a contarse desde el día de la aprehensión del imputado.” La norma del artículo 348 del Código Procesal Penal establece: “La sentencia que condenare a una pena temporal deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará ésta a contarse y fijará el tiempo de detención, prisión preventiva y privación de libertad impuesta en conformidad a la letra a) del artículo 155 que deberá servir de abono para su cumplimiento. Para estos efectos, se abonará a la pena impuesta un día por cada día completo, o fracción igual o superior a doce horas, de dichas medidas cautelares que hubiere cumplido el condenado”. Y el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, en lo que interesa, dispone: “Cuando se dictaren distintas sentencias condenatorias en contra de un mismo imputado, los tribunales que dictaren los fallos posteriores al primero no podrán considerar circunstancias modificatorias que de haberse acumulado los procesos no se hubieren podido tomar en cuenta. Deberán, asimismo, regular la pena de modo tal que el conjunto de penas no puede exceder de aquella que hubiere correspondido de haberse juzgado conjuntamente los delitos. En los casos del inciso anterior, el tribunal que dictar el

Fallo

se decide la condena del imputado. Finalmente, solicita, se restablezca el imperio del derecho, decretándose que se abona al cumplimiento de la pena, que actualmente sirve el amparado en causa RIT N°1751-2017 del Juzgado de Garantía de Viña del mar, el tiempo que estuvo privado de libertad en la causa RIT N°5765-2014 del Juzgado de Garantía de Valparaíso. En la que finalmente fue absuelto, correspondiéndole 241,5 días de abono o lo que la Ilustrísima Corte de Apelaciones determine. Que evacua informe Sr. Juez de Garantía de Viña del Mar Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez, quien indica que la solicitud de la defensa del amparado fue desestimada en audiencia de 8 de enero de 2020, pues en su concepto resultaba improcedente, ya que los artículos 348 y 413 del Código Procesal Penal refieren que los abonos proceden solo respecto de la misma causa, sustentándose la negativa en el principio de legalidad y que en materia de orden público solo se puede hacer aquello expresamente permitido por el legislador, sin que se permita el abono heterogéneo. Por otra parte, refiere que la tesis de la defensa, en orden a una posible acumulación, no es posible por reglas de competencia (diversas fiscalías y tribunales) y temporalidad (existe sentencia ejecutoriada en una de ellas) de las causas, sin que sea posible, en su concepto aplicar el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, pues éste permite adecuar un fallo o sentencia, pero no abonar el tiempo en que un imputado estuvo privado de

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, quince de enero de dos mil veinte. Vistos: Que comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, quien deduce acción de amparo en favor de Nicolás Andrés Ramírez Vidal, quien actualmente cumple condena en C.D.P de Limache, y en contra del Sr. Juez de Garantía de Viña del Mar Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez, quien por resoluc

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