SIN INFORMACION

CAMNETAR ANTHONY PAUL / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

15 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente. 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación de folio 1, sobrepasan los márgenes del recurso de protección, teniendo en consideración lo indicado por el Departamento de Extranjería y Migración, esto es, que se encuentra en tramitación su solicitud de refugiado, y que, asimismo, el recurrente cuenta con la posibilidad de salir del país con un Título de Viaje, documento que debe ser solicitado ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, lo que no consta que haya realizado, razón por la cual no será admitido a tramitación; sin perjuicio de los procedimientos administrativos aplicables al caso. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal del folio 1 Archívese. N°Protección-180245-2019 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro (s) señor Rafael Andrade Diaz y por la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal del folio 1 Archívese. N°Protección-180245-2019 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro (s) señor Rafael Andrade Diaz y por la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago ccp Santiago, quince de enero de dos mil veinte. Al escrito folio N°10; a todo, por evacuado el informe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenado como trámite previo de resolver la admisibilidad de la acción constitucional promovida. Al escrito folio N°11; estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente. 1°) Qu

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