JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

ITAÚ CORPBANCA/OLIVARES BARRIA DANIEL

Rol

Fecha

15 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que conforme al artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, asiste al ejecutante el derecho de designar bienes del deudor en el juicio ejecutivo para hacer efectivo su crédito y, en el caso de marras, lo cierto es que efectivamente el actor solicitó en su libelo pretensor que la traba del embargo se practicara “sobre bienes muebles y/o inmuebles de su propiedad”. 2°.- Que así las cosas, lo decidido por el juez a quo, se ajusta a lo dispuesto en el aludido artículo 447, en relación al inciso primero del artículo 449, ambos del Código de Procedimiento Civil,

Fundamentos

considerando únicamente que el ejecutante no ha procurado embargar previamente los bienes muebles del deudor que alhajan el domicilio en que fue emplazado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha trece de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Letras de Colina. Devuélvase la competencia. N°Civil-4244-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: 1°.- Que conforme al artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, asiste al ejecutante el derecho de designar bienes del deudor en el juicio ejecutivo para hacer efectivo su crédito y, en el caso de marras, lo cierto es que efectivamente el actor solicitó en su libelo pretensor que la traba del embargo se p

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