CASAS//AMBULANCIAS ADN LIMITADA
Rol
Fecha
15 de enero de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Casas con Ambulancias ADN Limitada”, RIT N° O-273-2019, RUC N° 19-4-0160005-4, por despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de cuatro de octubre del año dos mil diecinueve, el tribunal, en lo que interesa, acogió la demanda, declarando indebido el despido del que fue objeto el actor y condenando al pago de las indemnizaciones derivadas del término de la relación laboral, con un recargo del 80% respecto de la indemnización por años de servicio y feriados. Contra esta sentencia, la demandada recurrió de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando declarar que la sentencia recurrida es nula porque infringió las reglas de la sana crítica, y se dicte la de reemplazo en que rechace la demanda. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, a la que asistieron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal única la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando que los razonamientos del sentenciador infringen de manera evidente los principios de la lógica y de la experiencia. Para fundamentar la causal invocada, explica los antecedentes del proceso y del fallo, describiendo la prueba rendida y cómo, con la misma, debió haberse acreditado que el despido del actor fue justificado. Afirma que el
Fallo
fallo recurrido infringió el elemento lógico de la sana crítica y específicamente el de la razón suficiente, ya que la sentencia en su considerando sexto resta valor probatorio a la declaración de testigos, solo porque parecían menos informada que la de los otros. Asimismo se infringen las máximas de la experiencia como elemento integrante de la sana crítica, al exigir la acreditación de algún perjuicio en caso de autorizarse el desafuero (sic). SEGUNDO: Que, para que se configure la causal de invalidación deducida por la parte demandada, esto es, la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es necesario que concurran dos requisitos copulativos: a saber: que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica; y que ésta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de la lectura del fallo. TERCERO: Que, por otra parte, debe tenerse presente, que al dictar sentencia en materia laboral, los jueces deben valorar la prueba presentada en el juicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo, que señala que: “deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinte. VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Casas con Ambulancias ADN Limitada”, RIT N° O-273-2019, RUC N° 19-4-0160005-4, por despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de cuatro de octubre del año dos mil diecinueve, el tribunal, en lo que interesa, acogió la de
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