SIN INFORMACION

MEDEL MEDEL ÁNGELO RENÉ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

15 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Jorge Ávila Garay, habilitado, con domicilio en calle Pedro Montt, comuna de Santiago, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República comparece en representación de Angelo René Medel Medel, actualmente recluido en C.D.P Santiago Sur, a cuyo favor deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, que resolvió con fecha 30 de octubre pasado, denegar el beneficio de libertad condicional por no cumplir el requisito exigido en el número 1 del artículo 2° del Decreto Ley N° 321 de 1925, sobre libertad condicional . Culmina su libelo, solicitando que el recurso sea acogido en todas sus partes, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, y ordenando en su lugar que se acoge y se concede dicha libertad al amparado. Segundo: Que, evacúa informe la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, de este Ilustrísima Corte de apelaciones correspondiente al segundo semestre del año 2019, Ministra Sra. Paola Plaza González, expresando que, revisados los antecedentes disponibles en Secretaría Criminal, correspondientes al segundo semestre del año en curso consta que el amparado Angelo René Medel Medel, postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, al beneficio de libertad condicional en el período antes referido, sin embargo, por unanimidad se rechazó el beneficio solicitado, pues éste no cumple con la exigencia de tiempo mínimo para que se le conceda. Lo anterior, porque según lo disponen los artículos 2° N° 1 y 3 del DL N° 321, en el caso del postulante se requiere que satisfaga al menos dos tercios de la pena de cinco años y un día impuesta por seis delitos de robo con intimidación, y la mitad de la pena de dos años, por el delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil. Que al haber iniciado el cumplimiento de estas penas, el día 8 de abril,de 2016,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, la acción constitucional deducida por Jorge Ávila Garay a favor de Angelo René Medel Medel. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3016-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Jorge Ávila Garay, habilitado, con domicilio en calle Pedro Montt, comuna de Santiago, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República comparece en representación de Angelo René Medel Medel, actualmente recluido en C.D.P Santiago Sur, a cuyo fav

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