FLORES PEZOA MARCO ANTONIO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece Ricardo González Ciudad, C. I. N° 15.725.887-7, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en Avda. Carretera General San Martín Nº 105, oficina 12 B, comuna de Colina, por el amparado don MARCO ANTONIO FLORES PEZOA, C.I. 12.483.135-0, actualmente sirviendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, y deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a objeto que se acoja el recurso y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, y se conceda de manera inmediata la libertad condicional del amparado. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día, por el delito de robo con intimidación, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, en causa RIT 114-2017. En cuanto a la fecha de inicio de condena, corresponde al 08 de mayo de 2016 y término el 09 de mayo de 2021. En cuanto al tiempo mínimo, corresponde al 09 de septiembre de 2019. Así las cosas en sesión de 30 de octubre de 2019 se rechazó la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional del amparado. En cuanto al argumento del rechazo, la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago reconoce que el amparado cumple con el tiempo mínimo para postular (alcanzado el 09 de septiembre de 2019) y con la conducta exigida (calificada invariablemente como MUY BUENA desde el bimestre mayo/junio de 2018 hasta la fecha), pero concluyendo que el informe sicosocial evacuado por Gendarmería de Chile, que fue negativo en cuanto a las posibilidades de reinserción social, lo que obliga a negar la concesión del beneficio. La resolución que niega la libertad condicional al amparado se erige como un acto ilegal y arbitrario, ya que se basa en un informe psicosocial que concluye: a) El condenado tendría intramuros una amplia red de pares antisociales; b) El condenado justifica la comi
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que se observan como factores de riesgo escaso avance en su programa de intervención, insuficiente uso de su tiempo libre, deficiente resolución de conflictos y de ira, además de escasas habilidades sociales, todo lo que da cuenta de la necesidad de mantener su proceso de intervención, previo a su puesta en libertad. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N 321, en su actual redacción. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. SÉPTIMO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Marco Antonio Flores Pezoa. Regístrese y comuníquese. N° Amparo-3.024-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinte. Al escrito folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece Ricardo González Ciudad, C. I. N° 15.725.887-7, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en Avda. Carretera General San Martín Nº 105, oficina 12 B, comuna de Colina, por el amparado don MARCO ANTONIO FLORES PEZOA, C.I. 12.483.135-0,
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