JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP. C/ ALEJANDRO ANTONIO SEPÚLVEDA RÍOS.

Rol

Fecha

15 de enero de 2020

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que con el mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia, en particular las circunstancias de comisión del hecho investigado, esta Corte aprecia que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve satisfecha con otras medidas cautelares de menor intensidad contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, las que se decretarán en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 141, 155 del Código Procesal Penal y 352 y siguientes del mismo código, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de ocho de enero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, respecto del imputado Alejandro Antonio Sepúlveda Ríos y en su lugar se declara que se decretan las medidas cautelares de las letras a), c) y d) del artículo 155 del Código antes indicado, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 a las 06:00 horas, firma quincenal en la Comisaría de Carabineros más cercana a su domicilio y la prohibición de salir del país, respectivamente, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Sottovia, quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. Rol N° 93-2020 Penal Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora María Teresa Letelier Ramírez, señora Adriana Sottovia Giménez y señora María Alejandra Pizarro Soto.

Fallo

se declara que se decretan las medidas cautelares de las letras a), c) y d) del artículo 155 del Código antes indicado, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 a las 06:00 horas, firma quincenal en la Comisaría de Carabineros más cercana a su domicilio y la prohibición de salir del país, respectivamente, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Sottovia, quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. Rol N° 93-2020 Penal Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora María Teresa Letelier Ramírez, señora Adriana Sottovia Giménez y señora María Alejandra Pizarro Soto.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a quince de enero de dos mil veinte. Sala: Quinta Rol: 93-2020 RUC: 1901202385-8 Tribunal: Garantía de Puente Alto Relator: Claudio Rojas Yáñez Fiscal: Marcos Pasten Defensor: Esau Serrano Imputado: Alejandro Antonio Sepúlveda Ríos Delito: Tenencia ilegal de arma de fuego, municiones y otros. Tipo de recurso: Apelación cautelar personal En Santiago, a quince de enero de dos mil veinte

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