URRA UTEAU JORGE FERNANDO/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
15 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jorge Fernando Urra Uteau, chileno, casado e interpone recurso de amparo preventivo en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, por decretar orden de arresto en causa Rit P-48.876-2014, solicitando que se ordene cesar en toda perturbación o amenaza en que se pueda haber incurrido y que afecte el derecho a la libertad personal o seguridad individual del amparado, dejando sin efecto la orden de arresto. Expone que por resolución de fecha 18 de octu8bre de 2019, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en causa Rit P-48876-2014, se dictó orden de arresto en contra de su persona, en calidad de representante legal de la sociedad Sipros limitada, atendida la existencia de una deuda por concepto de cotizaciones previsionales por parte de dicha empresa, oficiándose a Carabineros de Chile y a Policía de Investigaciones al efecto. Agrega que, la referida sociedad se encuentra sin movimientos desde alrededor de 8 años, por lo que la calidad de representante legal no resulta ser tal, puesto que en la práctica la sociedad ha dejado de existir. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de derecho refiere que el las deudas previsionales no pueden asimilarse a las deudas alimentarias, no pudiendo interpretarse en forma extensiva la excepción consagrada en el Pacto de San José de Costa Rica, existiendo una contradicción patente entre dicho tratado internacional y el artículo 12 de la ley 17.322, toda vez que la única excepción a la prisión por deudas contenida en el referido tratado es por incumplimiento de deberes alimentarios y no de deberes de naturaleza laboral, ya que cuando el empleador incumplió su deber de pagar las cotizaciones previsionales, incumplió un deber netamente laboral. Señala que la orden de arresto decretada y vigente constituye, de acuerdo a lo expuesto, una amenaza para la libertad personal y seguridad individual del amparado, consagradas en el Nº 7 del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República y el principio contemplado en el Nº 7 del artículo 7 del Pacto de San José de Costa Rica. Segundo: Que evacuando el informe solicitado, doña Carmen Begoña Royo Urrizola, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, señala que bajo el RIT P-48876-2014 se tramita el juicio caratulado “AFP Cuprum S.A. con Sociedad de Servicios Integrales de Protección”, relativo a cobro de cotizaciones previsionales, se despachó el respectivo mandamiento de ejecución y embargo con fecha 4 de noviembre de 2014, siendo notificado el 2 de abril de 2015 y requerida de pago la ejecutada con fecha 6 de abril del mismo año, no oponiendo excepciones dentro del plazo legal, tal como consta de la certificación de fecha 23 de diciembre de 2015. Señala que, con fecha 6 de noviembre de 2015 el receptor judicial constata la diligencia de embargo frustrado en el domicilio de la ejecutada por no existir bienes suficientes susceptibles de tal diligencia. Agrega que, consta en autos que con fecha 9 de diciembre de 2016 y, una vez certificado en el cuaderno de apremio que había transcurrido el plazo corrido de 15 días desde el requerimiento de pago, sin que el ejecutado consignada fondos suficientes para satisfacer el total de las sumas cobradas, el Tribunal, a solicitud del ejecutante, dispuso orden de arresto en contra del amparado, siendo notificada por el estado diario, no siendo objeto de recurso alguno, siendo esta la última actuación en la causa, no habiéndose verificado a la fecha pago alguno respecto de lo adeudado. Sostiene que, sin perjuicio de lo antes expuesto, la medida de arresto decretada obedece a una forma de apremio establecida por la ley 17.322, para el evento de que el empleador haya retenido indebidamente las cantidades previamente descontadas de las remuneraciones de los trabajadores para el integro de cotizaciones previsionales, radicando su importancia en el carácter alimentario de los mismos. Finalmente señala que considera que el arresto resulta procedente en tanto se ha incumplido una obligación como lo es la consignación de sumas descontadas o que se debieron desco
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por Jorge Fernando Urra Uteau. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-82-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jorge Fernando Urra Uteau, chileno, casado e interpone recurso de amparo preventivo en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, por decretar orden de arresto en causa Rit P-48.876-2014, solicitando que se ordene cesar en toda perturbación o amenaza en que s
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