SIN INFORMACION

SEREY/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

15 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1 de estos antecedentes, correspondientes a la causa Rol de Ingreso N° 19.140 (Protección), comparece don Emanuel Placencio Lamas, abogado, domiciliado en calle Prat N°725, Valparaíso, en favor de doña Myriam Andrea Serey Díaz y de doña María Hortensia Díaz León, ambas domiciliadas en calle Blurton N°703, Cerro Esperanza, Valparaíso, quienes deducen acción constitucional de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación Valparaíso, representada por su Director, don Omar Humberto Morales Márquez, por haber pronunciado la Resolución Exenta P.E N°20748, fechada el 19 de agosto de 2019, suscrita por la Directora Regional (S) Región de Valparaíso, doña Jacqueline Ibarra Ruiz, y a través de la cual se rechazó la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña Ana María Velásquez Salinas, abuela paterna de la primera de las recurrentes, fallecida el 03 de junio de 1984, y a cuya herencia tendrían derecho ambas peticionarias de la posesión efectiva, en sus respectivas calidades hija y cónyuge sobreviviente de don José Ernesto Serey Velásquez, hijo de aquella causante, fallecido en el año 2007, es decir, ulteriormente a doña Ana María Velásquez Salinas, y a quienes ellas sucederían por derecho de trasmisión. Estiman las actoras que la resolución recurrida, que le fuera notificada a la señora Serey mediante carta certificada de 03 de septiembre de 2019, constituye un acto ilegal y arbitrario, que las priva del legítimo ejercicio de las garantías constitucionales aseguradas a todas las personas en el artículo 19, numerales 2° y 24° de nuestra Carta Fundamental, esto es, del derecho de igualdad ante la ley y del de propiedad, por lo que solicitan que esta Corte de Apelaciones acoja el presente arbitrio extraordinario y declare “[ que debe restablecerse el imperio del derecho sobre la base de dejar sin efecto el acto administrativo señalado, y ordenando a la entidad recurrida

Fundamentos

motivos por los cuales el Servicio recurrido se negó a conceder a las requirentes la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de doña Ana María Velásquez Salinas, consistentes, en lo medular, en los mismos fundamentos expresados en la resolución denegatoria; o sea, en razón de tener el hijo de dicha causante y padre de las recurrentes, don José Ernesto Serey Velásquez, filiación paterna y materna indeterminadas, ya que en su partida de nacimiento ocurrido el año 1947, sólo figura consignado el nombre de sus padres, siendo ambos requirentes de la inscripción, pero que solo pidieron que se dejara constancia de sus nombres; que por tal motivo y de acuerdo a la legislación vigente a la fecha, no es posible establecer ningún vínculo de parentesco con la causante referida. Sostiene el Servicio recurrido, que hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley N°10.271, de 02 de junio de 1952, el Código Civil establecía que el reconocimiento de hijos no matrimoniales debía realizarse al momento de inscribir el nacimiento, o en un acto posterior, mediante manifestaciones expresas de voluntad contenidas en una escritura pública o en un acto testamentario, debidamente subinscritos, requiriéndose además, que dicho acto fuera aceptado por parte del inscrito o su curador; que el artículo sexto transitorio de la misma ley reguló la situación de las personas inscritas con anterioridad a su vigencia que no habían sido objeto de reconocimiento, otorgándoles una acción de reconocimiento forzado, para dentro del plazo de dos años desde su entrada en vigencia, la que no fue ejercida por el padre de la actora. Además, señala que la Ley N°19.585, que eliminó las diferencias entre hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio y estableció un estatuto igualitario para todos ellos, cualquiera sea el origen de su filiación, no contiene norma alguna que regule situaciones anteriores a su entrada en vigencia. En el mismo sentido se establecen, en su concepto, los artículos 2° y 3° sobre de la Ley Sobre Efecto Retroactivo de las Leyes. Argumenta que su actuación no ha sido ilegal ya que se sustenta en lo dispuesto en la Ley N°19.903, que estableció el procedimiento para el otorgamiento de posesiones efectivas intestadas y tampoco ha sido arbitraria por los motivos ya expuestos. Finalmente, hace presente que por esta vía cautelar se intenta declarar el reconocimiento de la filiación del padre de la recurrente, don José Serey Velásquez respecto de la causante Ana María Velásquez Salinas. A folio 15, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la misma disposición se indican, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisi

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además, presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Myriam Andrea Serey Díaz y de doña María Hortensia Díaz León, en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación Valparaíso y, en consecuencia, se declara que se priva de efectos jurídicos la Resolución Exenta P.E N°20748, fechada el 19 de agosto de 2019, suscrita por la Directora Regional (S) Región de Valparaíso, doña Jacqueline Ibarra Ruiz, por constituir la misma un acto arbitrario, debiendo el Servicio recurrido someter la solicitud de posesión efectiva formulada por la recurrente doña Myriam Andrea Serey Díaz a la tramitación que indica la Ley N° 19.903 y, en definitiva, conceder la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de la causante doña Ana María Velásquez Salinas, a favor de dicha peticionaria y de doña María Hortensia Díaz León. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción: Abogado Integrante Sonia Maldonado Calderón. N°Protección-19140-2019.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, quince de enero de dos mil veinte. VISTO: A folio 1 de estos antecedentes, correspondientes a la causa Rol de Ingreso N° 19.140 (Protección), comparece don Emanuel Placencio Lamas, abogado, domiciliado en calle Prat N°725, Valparaíso, en favor de doña Myriam Andrea Serey Díaz y de doña María Hortensia Díaz León, ambas domiciliadas en calle Blurton N°703, Cerro Espe

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