/FLORES
Rol
Fecha
15 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, a folio 1, comparece Enrique Escobar Días, abogado, en representación de Pedro Carrasco Hernández e interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio pidiendo que se deje sin efecto la orden de arresto que pesa sobre su representado por no haber concurrido audiencia de preparación de juicio oral. Hace presente que el amparado se encuentra formalizado por el delito de estafa en dicho tribunal y que frente a su incomparecencia se decretó su arresto en rebeldía. Indica que, una vez superado el impedimento que le impidió concurrir, se solicitó a través de su abogado defensor que se dejará sin efecto el arresto atendida su presentación voluntaria, a lo que el juez de garantía resolvió: “Se ordena al imputado la presentación voluntaria al Juzgado de Garantía a fin de que audiencia se resuelva lo que derecho corresponda conforme artículo 126 del Código Procesal Penal” . Sostiene que en dicha resolución no se indica el día, lugar y hora de la celebración de audiencia por lo que, al no saber dichos datos, el amparado puede ser arrestado en cualquier momento con lo cual su presentación voluntaria se tornaría ilusoria con grave daño para su libertad persona. Por lo expuesto pide que se ordene al Juez de Garantía suspender la orden de arresto desde luego, en subsidio, se suspende la orden de arresto con citación o se suspenda la orden de arresto para que le amparado pueda concurrir en situación de libertad. A folio 4, informa el recurso el Juez Juan Pablo Flores Menéndez quien señala que efectivamente se lleva una causa en contra de Pedro Carrasco Hernández por el delito de estafa reiterada por un monto de 40 millones de pesos. Señala que se trata de una causa iniciada el año 2013 y que luego de una tramitación inusualmente larga se presentó acusación fiscal el 9 de septiembre de 2019. Agrega que en dos ocasiones se intentó realizar la audiencia de preparación de juicio oral, el 17 de octubre de 2019 y el 5 de diciembre pasado, pero e
Fundamentos
considerando que el día 6 de enero pasado no había esperado la audiencia y que se habría retirado del tribunal todo lo cual generaba sospechas sobre la intención de no sustraerse de un proceso que se había dilatado por casi siete años ad portas de una preparación de juicio oral y que enfrentaba una pretensión de pena de seis años en principio de cumplimiento efectivo. Indica que el tribunal busca garantizar que el encausado se presente físicamente a dependencias del juzgado permitiendo dar curso progresivo a la audiencia de preparación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del recurso de amparo, se solicita se deje sin efecto una orden de detención despachada en contra del imputado Pedro Carrasco Hernández, por resolución del Juzgado de Garantía de San Antonio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 inciso 4° del Código Procesal Penal, por no comparecer a una audiencia de preparación de juicio oral programada para el día cinco de diciembre de dos mil diecinueve, en autos RIT N° 3415-2013. Segundo: Que el recurso de amparo constituye un proceso de tutela urgente de la garantía constitucional de la libertad personal y seguridad individual, en aquellos casos en que ha sido perturbada por actos ilegales o arbitrarios, lo que puede acontecer en el caso de vías de hecho o de resoluciones dictadas por autoridades incompetentes, que actúan fuera del procedimiento establecido por la ley, manifiestamente ilegales o sin antecedentes que la justifiquen. Tercero: Que el inciso 4° del artículo 127 del Código Procesal Penal dispone que “también se decretará la detención del imputado cuya presencia en una audiencia judicial fuere condición de esta y que, legalmente citado, no compareciere sin causa justificada”. Cuarto: Que, conforme a la norma precitada, se debe tener presente que la audiencia de preparación de juicio oral, por ser una audiencia de carácter técnico, no exige como condición para su realización la presencia del imputado, por lo que puede ser desarrollada en ausencia de éste. Que, conforme se lee de la documentación acompañada por el juez que informó el recurso, efectivamente la defensa compareció a la audiencia de preparación de juicio oral, razón por la cual no existió un óbice a la realización de la misma. Así, la orden de detención que se despachó en dicha ocasión en contra del amparado lo fue fuera de los casos que prevé la norma legal presentada, consecuente con lo cual la presente acción debe ser acogida, en los términos que se dirá en lo resolutivo. Y visto, además, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida a en favor de Pedro Carrasco Hernández, en contra de la resolución de fecha 05 de diciembre del año 2019 dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución que ordenó la detención del amparado. Comuníqu
Fallo
Por lo expuesto pide que se ordene al Juez de Garantía suspender la orden de arresto desde luego, en subsidio, se suspende la orden de arresto con citación o se suspenda la orden de arresto para que le amparado pueda concurrir en situación de libertad. A folio 4, informa el recurso el Juez Juan Pablo Flores Menéndez quien señala que efectivamente se lleva una causa en contra de Pedro Carrasco Hernández por el delito de estafa reiterada por un monto de 40 millones de pesos. Señala que se trata de una causa iniciada el año 2013 y que luego de una tramitación inusualmente larga se presentó acusación fiscal el 9 de septiembre de 2019. Agrega que en dos ocasiones se intentó realizar la audiencia de preparación de juicio oral, el 17 de octubre de 2019 y el 5 de diciembre pasado, pero el amparado no compareció decretándose en la última de las audiencias la orden de aprehensión conforme artículo 127 inciso cuarto del Código Procesal Penal a petición de la fiscalía y la querellante, previo debate siendo escuchada la defensa. Afirma que el 6 de enero de 2020 el encartado se presentó al tribunal en compañía de su abogado particular solicitando autorizar poder y realizar la audiencia de presentación voluntaria, no obstante, ni el defensor ni el encartado pasaron a la unidad de atención de público para la realización de la misma sino que se retiraron del tribunal y sólo al día siguiente - sin volver a presentarse físicamente- se subió a través de la página web de la OJV de dos escritos
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de enero de dos mil veinte. Visto: Que, a folio 1, comparece Enrique Escobar Días, abogado, en representación de Pedro Carrasco Hernández e interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio pidiendo que se deje sin efecto la orden de arresto que pesa sobre su representado por no haber concurrido audiencia de preparación de juicio ora
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