GRANDY/PACHECO
Rol
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que en lo que respecta a los juicios ordinarios de menor cuantía, el recurso de apelación deducido contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez tendrá por interpuesto el recurso para después de la sentencia que ponga término al juicio. El apelante deberá reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación de la sentencia y en virtud de esta reiteración, lo concederá el tribunal. En mérito de lo anteriormente expuesto y lo dispuesto en el artículo 698 N°7 del Código de Procedimiento Civil, por no existir asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación deducido con fecha dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, contra lo resuelto el ocho de julio del mismo año, y que fuera concedido para ante esta Corte el once de diciembre del año recién pasado, debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto en su oportunidad, si procediere. Devuélvase. N°Civil-16452-2019.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinte. Al folio 1: estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que en lo que respecta a los juicios ordinarios de menor cuantía, el recurso de apelación deducido contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que a
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