SIN INFORMACION

ROMO HERRERA JOSE ADOLFO/GENDARMERÍA DE CHILE C.D.P. SANTIAGO SUR

Rol

Fecha

15 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Samuel Guzmán Muñoz, en representación de José Adolfo Romo Herrera contra de Gendarmería de Chile, específicamente del Tribunal de Conducta del CDP Santiago Sur, toda vez que por decisión de la recurrida el amparado no fue postulado para la concesión de la Libertad Condicional ante la Comisión de Libertad Condicional, sin perjuicio que el amparado cumple con todos los extremos previstos en los artículos 2 N° 1 y 3 del Decreto Ley N° 321 y articulo 4 N°1 del Decreto N° 2442. Señala que su representado fue condenado el día 10 de febrero de 2017 por el 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal a sufrir la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, en causa RIT 786-2016. Refiere que el Tribunal de Conducta del CDP Santiago Sur decidió no postular al amparado a la Comisión de Libertad Condicional aun cuando este sí cumplía con los requisitos previstos por el D.L. 321 aplicable, esto es sin la modificación de la Ley N°21.124. Dice que en este caso, la recurrida ha hecho una aplicación retroactiva de la ley, lo que configura una violación del principio de legalidad, toda vez que el marco jurídico de la condena debe quedar establecido al tiempo de la dictación de la sentencia y por un tema de certeza jurídica no corresponde que se pueda modificar mientras se cumple la sentencia. En subsidio, aún si se decidiera aplicar la Ley 21.140 el amparado si cumpliría con los requisitos para la obtención de la Libertad Condicional, ya que cumple su condena ininterrumpidamente desde el día 09 de junio de 2016, registrando a la fecha un total de 42 de meses de cumplimiento. Con fecha 05 de diciembre de 2019, el 12 Juzgado de Garantía de Santiago, tribunal competente en cuanto a la ejecución de la pena del amparado, decidió abonar el tiempo que el amparado estuvo privado de libertad en causa Rit 1118-2014 del Juzgado de Garantía de Talagante correspondiente al

Fallo

por tanto, no se está afectando un derecho del cual sea titular el amparado. En conclusión, señala que Gendarmería de Chile no ha cometido acto arbitrario alguno que hubiese perturbado, amenazado o conculcado los derechos del amparado, toda vez que al no cumplir con el requisito de conducta establecido en el Decreto Ley N°321, esto es, registrar 4 bimestres de Muy Buena Conducta, no fue postulado al 2° Semestre del Beneficio de Libertad condicional. Tercero: Que, el recurso de amparo, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. Cuarto: Que, el asunto que se trae por el recurrente a conocimiento de esta Corte y que se estima como atentatorio de la garantía constitucional de la libertad personal, es la no inclusión del amparado del proceso de postulación al beneficio de libertad condicional, afirmando el recurrente, que la decisión Gendarmería, a través de la Unidad penal respectiva, es ilegal, por cuanto se cumplía los requisitos para participar en el proceso de solicitud de dicho beneficio. Quinto: Que, sin perjuicio que las alegaciones de la rec

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C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Samuel Guzmán Muñoz, en representación de José Adolfo Romo Herrera contra de Gendarmería de Chile, específicamente del Tribunal de Conducta del CDP Santiago Sur, toda vez que por decisión de la recurrida el amparado no fue postulado para la concesión de la Libertad Condicional ante la

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