SIN INFORMACION

VARELA/DIRECTOR REGIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE DEL MAULE

Rol

Fecha

15 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto: Primero: Que comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don Rigoberto Alfredo Varela Valdés, actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, de manera transitoria en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo preventivo en contra del Director de Gendarmería de Chile de la Región del Maule, por potencial traslado del amparado al C.C.P. de La Serena de manera ilegal y arbitraria. Refiere que el objeto del recurso es que se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental, acogiendo la acción constitucional de amparo, resolviendo, ordenar al Director de Gendarmería de Chile de la Región del Maule de mantener al amparado de manera definitiva por incumplirse con los elementos de validez del mismo o, en subsidio, se ordene mantenerlo transitoriamente hasta que se cumpla con éstos y se informe al Juzgado de Talca como tribunal de ejecución de la condena que cumple el amparado para poner en conocimientos a los intervinientes. Respecto de los hechos que motivan la acción constitucional, indica que según oficio de fecha 6 de diciembre de 2019, dirigido al Juzgado de Garantía de Talca por la jefa (s) del departamento de control penitenciario, el amparado fue trasladado desde el C.C.P. de Talca al C.P. de La Serena el en el mes de enero del año 2019. La causa del traslado data del día 11 de ese mes y año; se atribuye a su defendido actos que habrían provocados lesiones a funcionarios de Gendarmería de Chile. Agrega que es innegable que hechos que se indican como causa del traslado del mes de enero del 2019 son completamente reprochables de darse por probados por un tribunal de justicia asignándole la calidad de autor al amparado, hasta que eso no suceda, su defendido goza de plena inocencia. Los actos que se le imputan administrativamente no pue

Fundamentos

fundamentos de derecho, señala que la Excma. Corte Suprema mediante acuerdo del pleno (AD-1303-2007) de 14 de diciembre de 2007, ha señalado que: “los Tribunales de Garantía, de Juicio Oral en lo Penal, de Letras con competencia en Garantía y del Crimen del país que se abstengan disponer el ingreso de imputados a un centro penitenciario determinado, labor que corresponde a Gendarmería de Chile precisar e informar al Tribunal, debiendo reservar esta decisión sólo a casos excepcionales y por motivos fundados que deben ser explicitados en la resolución del respectivo tribunal, coordinándose previamente con Gendarmería para su cumplimiento”. Este acuerdo de pleno (renovado el 2019) reconoce que la facultad de determinar el centro penitenciario donde ingresará el condenado es una potestad de Gendarmería de Chile que, puede y debe ser controlado judicialmente. Indica que, en efecto, asumiendo que corresponde a GENCHI determinar el lugar de encierro y disponer los traslados, el artículo 6 de la Ley Orgánica de este servicio establece que debe proceder “de acuerdo con la reglamentación vigente”. Además, GENCHI -como cualquier órgano del Estado- y respecto de cualquier potestad que ejerza, debe hacerlo dentro del ámbito de juridicidad definido por la Constitución Política de la República (CPR) y las normas dictadas conforme a ella, como señalan los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental. Que el art. 4 del D. 518 señala que la potestad de la autoridad penitenciaria en materia de traslados debe garantizar todos los derechos de las personas privadas de libertad. Los traslados son una herramienta penitenciaria que promueve los derechos de las personas privadas de libertad como eje esencial de la reinserción social como fin de la pena, no un mero acto de poder administrativo. La facultad del ingreso y traslado de personas privadas de libertad son una facultad reglamentaria prevista en el art. 28 del D. 518; sin embargo, la faculta exige una serie de obligaciones para la autoridad penitenciaria. El inc. 3º del art. 28 del D. 518 prescribe las siguientes obligaciones una vez decretado un traslado de unidad penal como en el caso de autos: 1. La decisión que la ordenó debe ser revisada, en una primera ocasión, a lo menos en los 60 días siguientes a aquél en que se produjo el ingreso o traslado (para el caso de autos debió hacerse en el mes de marzo de 2019). 2. De ser confirmada, será revisada nuevamente a los 90 días de la primera revisión (para el caso de autos debió hacerse en el mes de junio de 2019). 3. La última revisión debe realizarse a los 120 días de la segunda (para el caso de autos debió hacerse en el mes de octubre de 2019). 4. En caso de producirse una nueva confirmación, la internación y las condiciones especiales de seguridad serán revisadas a lo menos cada seis meses. El mismo artículo prescribe en el inc. 4º que el Jefe del Establecimiento será responsable personalmente de que se cumpla con estas condiciones, debiendo informar trimestr

Fallo

Fallo de Recurso de Protección Rol 2123-2019, en que la ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca señala la improcedencia en ese caso de recurrir a Corte cuando por el mismo hecho ya se había pronunciado la Judicatura de Garantía, matiz más o matiz menos, esa situación señala la I. Corte desvirtúa el Recurso, transformándolo en un trámite más, indicando que no hay que olvidar que esta vía es una vía extraordinaria, y que recurrir frente a hechos como éstos, sólo la banalizan, lo que nunca fue el objetivo del constituyente; al final si por todo se recurre a Corte no queda espacio para la Judicatura Ordinaria, no habría temas de fondo. Agrega que, constituye una actitud constante y sistemática de la Defensoría Penal Penitenciaria, el que en sus peticiones efectuadas en sus acciones cautelares, se pronuncien sobre materias propias de las facultades administrativas de Gendarmería, tal como lo señala expresamente la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca en Fallo del día 13 de Enero de 2020 en Recurso de Amparo Rol 2-2020, en el que señala textualmente en su Considerando Quinto: “Que, por su parte, la generalidad de las peticiones formuladas por el recurrente, con el propósito de asilarse en la acción de amparo promovida, exceden el marco legal de la misma, la que tiene por objeto, como se ha indicado, resguardar la libertad personal y seguridad individual de las personas, constituyendo la mayoría de las peticiones efectuadas, materias propias de las facultades administrativas

Texto Completo (Preview)

Talca, quince de enero de dos mil veinte. Visto: Primero: Que comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don Rigoberto Alfredo Varela Valdés, actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, de manera transitoria en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política

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