JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

CISTERNAS/TRANSPORTES EUGENIA URZÚA PIZARRO S.P.A

Rol

Fecha

15 de enero de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Teniendo únicamente presente que en la especie se cumplen las exigencias legales para hacer lugar a la medida solicitada, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 290 N°3, 295 y 298 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo previsto en el artículo 444 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, y, en su lugar, se decide que se hace lugar a la medida precautoria solicitada por la parte demandante, de retención de dinero de la demandada solidaria Distribución y Logística Orión SpA, hasta por la suma de $3.790.635 (tres millones setecientos noventa mil seiscientos treinta y cinco mil pesos), en poder del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, correspondiente a dineros que se encuentran embargados en la causa rol C-14-2018, del ingreso de dicho tribunal. Devuélvase. Redacción de la Ministra Titular señora Yolanda Méndez Mardones. N°Laboral - Cobranza-702-2019.

Fallo

se decide que se hace lugar a la medida precautoria solicitada por la parte demandante, de retención de dinero de la demandada solidaria Distribución y Logística Orión SpA, hasta por la suma de $3.790.635 (tres millones setecientos noventa mil seiscientos treinta y cinco mil pesos), en poder del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, correspondiente a dineros que se encuentran embargados en la causa rol C-14-2018, del ingreso de dicho tribunal. Devuélvase. Redacción de la Ministra Titular señora Yolanda Méndez Mardones. N°Laboral - Cobranza-702-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Luc Concepción, quince de enero de dos mil veinte. VISTO: Teniendo únicamente presente que en la especie se cumplen las exigencias legales para hacer lugar a la medida solicitada, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 290 N°3, 295 y 298 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo previsto en el artículo 444 del Código del Trabajo, se revoca, en l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica