CISTERNAS/TRANSPORTES EUGENIA URZÚA PIZARRO S.P.A
Rol
Fecha
15 de enero de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Teniendo únicamente presente que en la especie se cumplen las exigencias legales para hacer lugar a la medida solicitada, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 290 N°3, 295 y 298 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo previsto en el artículo 444 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, y, en su lugar, se decide que se hace lugar a la medida precautoria solicitada por la parte demandante, de retención de dinero de la demandada solidaria Distribución y Logística Orión SpA, hasta por la suma de $3.790.635 (tres millones setecientos noventa mil seiscientos treinta y cinco mil pesos), en poder del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, correspondiente a dineros que se encuentran embargados en la causa rol C-14-2018, del ingreso de dicho tribunal. Devuélvase. Redacción de la Ministra Titular señora Yolanda Méndez Mardones. N°Laboral - Cobranza-702-2019.
Fallo
se decide que se hace lugar a la medida precautoria solicitada por la parte demandante, de retención de dinero de la demandada solidaria Distribución y Logística Orión SpA, hasta por la suma de $3.790.635 (tres millones setecientos noventa mil seiscientos treinta y cinco mil pesos), en poder del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, correspondiente a dineros que se encuentran embargados en la causa rol C-14-2018, del ingreso de dicho tribunal. Devuélvase. Redacción de la Ministra Titular señora Yolanda Méndez Mardones. N°Laboral - Cobranza-702-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Luc Concepción, quince de enero de dos mil veinte. VISTO: Teniendo únicamente presente que en la especie se cumplen las exigencias legales para hacer lugar a la medida solicitada, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 290 N°3, 295 y 298 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo previsto en el artículo 444 del Código del Trabajo, se revoca, en l
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