GUZMAN FERNANDEZ MARIO DAVID / GENDARMERÍA DE CHILE C.D.P. COLINA I
Rol
Fecha
15 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Fabiola Romo Lagos, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien deduce recurso de amparo en favor de Mario David Guzmán Fernández y en contra de Gendarmería de Chile (CCP Colina I), por haber restado al amparado del proceso de libertad condicional relativo al segundo semestre del año 2019. Expone que de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, el amparado registra como fecha de inicio de condena el día 15 de diciembre del año 2015, estimándose como fecha de término el 31 de agosto del año 2035, totalizando las condenas, 33 años y 3 días, contando con 1.029 días de abono; fijando como tiempo mínimo de postulación el día 30 de agosto de 2024. Al preguntar los motivos, se le habría señalado que tras la publicación de la Ley N° 21.124 – de fecha 18 de enero de año 2019 – él ya no cumpliría los requisitos que se exigen de conducta. Estima que la decisión administrativa mediante la cual se excluye al amparado del proceso de libertad condicional es un acto arbitrario e ilegal que amenaza la libertad personal de su parte y habría sido dictado en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las Leyes. Lo anterior porque se estaría dando aplicación retroactiva a la modificaciones de la leyes N° 20.981 y N°21.124, cuestión que vulneraría el principio de la irretroactividad de la ley penal. Solicita en definitiva se acoja la presente acción constitucional, disponiendo como medida que se ordene la reintegración de don Mario David Guzmán Fernández, al proceso de libertad condicional relativa a octubre del año 2019. SEGUNDO: Que en su informe, Gendarmería de Chile expone que no incluyó al amparado en la nómina de postulantes al beneficio de la libertad condicional, toda vez que no cumple con el requisito del tiempo mínimo establecido en el artículo 3° del DL 321, el cual sería de fecha 30 de agosto de 2024. Adjunta además antecedentes estadísticos, de los que resulta que el amparado cum
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CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó, por el recurso, don Ricardo González Ciudad. Santiago, quince de enero de dos mil veinte. Fernando Risco Cataldo Relator (Ad-Hoc) C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Fabiola Romo Lagos, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien deduce recurso de amparo en
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