SIN INFORMACION

ALFREDO OÑATE CALVILLAN/CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

15 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: El 10 de enero reciente, recurrió de amparo constitucional Paulina González Lorca, abogada, en favor de los intereses de Alfredo Oñate Calvillán, en contra de Carabineros de Chile, por haber efectuado de forma ilegal la detención del amparado en la vía pública. Explicó que el 10 de enero último, mientras esperaba el transporte púbico, motoristas de carabineros de la 47° Comisaría de Santiago, sin razón, tomaron detenido a un “joven” quien se encontraba también a la espera del transporte. Refirió que por la detención se produjo un forcejeo y, una vez reducido, fue ingresado a la patrulla policial, momento, además, que utilizó el amparado para gritar su nombre. Argumentó la ilegalidad en el obrar de carabineros por no haber razón para justificar el proceso detención. Previas citas legales y constitucionales, solicitó que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la detención del amparado. Segundo: El 14 de enero último, informó el Capitán de Carabineros Fernando Molina Fuentes, quien señaló que ninguna dotación de carabineros de la Región Metropolitana tuvo participación en algún procedimiento policial respecto de Oñate Calvillán. Tercero: Como ha sostenido esta Corte, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal – esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil – o arbitrario – producto del mero capricho de quién incurre en él – y que pro

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Alfredo Oñate Calvillán en contra de Carabineros de Chile. Regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-88-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministra señora Mireya López Miranda y por la Abogada integrante señora Virginia Halpern Montecino.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, quince de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: El 10 de enero reciente, recurrió de amparo constitucional Paulina González Lorca, abogada, en favor de los intereses de Alfredo Oñate Calvillán, en contra de Carabineros de Chile, por haber efectuado de forma ilegal la detención del amparado en la vía pública. Explicó que el 10 de enero último, mi

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