FERNÁNDEZ TRULLÉN JOSÉ MANUEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Claudio Antonio Constancio Núñez, abogado, domiciliado en calle Rio Baker 5648, Quinta Normal, en favor de don José Manuel Fernández Trullen, Run N° 6.243.904-1, actualmente recluido en CDP Santiago Sur (ex Penitenciaría, y deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a objeto que se acoja el recurso y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, y se conceda de manera inmediata la libertad condicional del amparado. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo condenas de 3 años y un día, más 541 días, y más un día, por el delito de tráfico ilícito de drogas, porte de municiones, más una multa. En cuanto a la fecha de inicio de condena, corresponde al 09 de septiembre de 2016 y término el 05 de marzo de 2021. En cuanto al tiempo mínimo, correspondería al 07 de septiembre de 2019. La conducta del interno referido, en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como "muy buena". Así las cosas en sesión de 30 de octubre de 2019 se rechazó la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional del amparado. En cuanto al argumento del rechazo, no obstante el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intachable durante los últimos 4 bimestres, sin embargo, se indica que su informe psicosocial es desfavorable. Estima lo anterior, se debe a que se ha exigido a su representado requisitos que claramente exceden aquellos que fija el Decreto Ley N° 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria. En la especie, la Comisión no se ha pronunciado fundadamente acerca de cómo y por qué “…del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad”, circunstancia que determina su decisión de rechazar la libertad condicional del amparado, dejando a la imaginación de quien lee
Fundamentos
considerando el proceso de reinserción social desarrollado por el interno, es dable sugerir un cumplimiento anticipado en libertad. Por lo anterior, se concluye que se acogerá el recurso como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de José Manuel Fernández Trullen, disponiéndose su inmediata libertad en régimen de libertad condicional, salvo que se encontrare privado de ella con motivo de otra causa. Comuníquese lo resuelto al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Uno para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2779-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Claudio Antonio Constancio Núñez, abogado, domiciliado en calle Rio Baker 5648, Quinta Normal, en favor de don José Manuel Fernández Trullen, Run N° 6.243.904-1, actualmente recluido en CDP Santiago Sur (ex Penitenciaría, y deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Cond
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