1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA/ACUÑA

Rol

Fecha

15 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto expresamente en los artículos 176 y 177 del Código Tributario,

Fundamentos

considerando que en este tipo de procedimientos, donde se pretende el cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, las excepciones deben ser deducidas ante la Tesorería Comunal respectiva, y teniendo presente, además, los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha dos de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, recaída en los autos Rol N° C-1696-2019. Comuníquese. Rol I. Corte N° 1470-2019- Civil-.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, quince de enero de dos mil veinte. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto expresamente en los artículos 176 y 177 del Código Tributario, considerando que en este tipo de procedimientos, donde se pretende el cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, las excepciones deben ser deducidas ante la Tesorería Comunal respectiva, y teniendo presente, ademá

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