HERNÁNDEZ VIDELA JORGE CONTRA TRUJILLO AGUAYO FERNANDA
Rol
Fecha
15 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado don Michael Morgan Fajardo Varas, en representación de don Jorge Hernández Videla, ambos domiciliados para este efecto en calle Tarapacá 980, oficina 01, de esta ciudad, e interpone recurso de protección en contra de doña Fernanda Angélica Trujillo Aguayo, domiciliada en pasaje Matilla 3431-A, Iquique, denunciando actos que vulneran los derechos fundamentales de su mandante, garantizados en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que en el mes de diciembre de 2019, la recurrida publicó en su muro de Facebook, una serie de imágenes con la frase “no solo la violación es violencia, esto también…”, seguida de imágenes con textos y fotos, todas las cuales hacen alusión a su representado, quien fue pareja de la recurrida hace un año, y quien le imputa haber roto sus ropas, quebrado platos y loza, haberle devuelto un regalo, y haberla maltratado psicológicamente. Añade que la recurrida publicó los mismos mensajes en un grupo de la misma red social autodenominado “Funas de acosadores Iquique”, en la cual, otra usuaria de la página, en uno de los comentarios, agregó una foto del recurrente y de su actual pareja, apareciendo en la portada principal de dicha fotografía su representado junto a su hija menor de edad. También señala que el actor ha sido objeto de usurpación de identidad, pues desde un perfil falso, se han enviado mensajes a la recurrida, haciéndole creer que es él, indicando que por los mismos hechos se ha presentado una denuncia por usurpación de identidad ante el Ministerio Publico. Refiere además que en sus publicaciones, la recurrida imputa a su representado haber efectuado una serie de daños estructurales (sic) en el departamento que habitaban y haberse ido de vacaciones con su ex pareja pese a haberle ocasionado dolor por los hechos que denuncia. Señala que la recurrida publicó además otras imágenes en el mencionado grupo, en las cuales no sólo ha sido amenazado de muerte por par
Fundamentos
considerando además que los hechos, según la recurrida, ocurrieron hace un año. Expresa que las publicaciones referidas son ilegales y arbitrarias, ilegales por cuanto se le imputa a su mandante un delito por la red social Facebook, sin seguir la forma establecida por la ley para dar a conocer la existencia de un presunto ilícito; y arbitrarias, por cuanto la publicación en redes sociales de actos ilícitos cometidos supuestamente por el recurrente y el llamado a “funarlo” se aleja de cualquier criterio de razonabilidad y prudencia, todo lo cual afecta las garantías constitucionales establecidas en los números 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues en las publicaciones se ha calificado al recurrente como un “maltratador”, toda vez que el grupo incita al odio y al acoso, expresión que ha sido expuesta a toda la comunidad de Facebook y que seguramente quedará plasmada de por vida en dicha red social, lo que estima no sólo ha afectado la honra del recurrente, sino también ha traído por vía de consecuencia, una seria afectación a su integridad física y psíquica, atentando asimismo contra el respeto y protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia. Finalmente, pide tener por deducido recurso de protección y acogerlo en todas sus partes, disponiendo el inmediato restablecimiento del imperio del derecho, específicamente, ordenando a la recurrida eliminar de su cuenta de Facebook, Instagram u otra red social, las publicaciones realizadas en descrédito de su representado, en especial aquellas publicaciones realizadas en el mes de Diciembre de 2019, y que se abstenga de publicar en cualquier red o medio de comunicación social o de difusión masiva, mensajes que atribuyan a su representado el haber incurrido en los actos delictuales referidos en las publicaciones realizadas por la recurrida, condenándola al pago de las costas de la causa, ello sin perjuicio de la reserva de las demás acciones que sean legalmente procedentes en contra de la recurrida y de las medidas de protección que se determinen. Acompañó al recurso, los documentos individualizados en su presentación. Evacuando el informe que le fuera requerido, señala la recurrida, doña Fernanda Trujillo Aguayo, que el día 7 de diciembre de 2020 (sic) publicó en su muro de Facebook, sin fotos del recurrente, la siguiente leyenda “No puedo publicar nombre aún por temas legales, pero esto es algo de lo que tuve que pasar un tiempo atrás”, y luego “No solo la violación es violencia, esto también”, señalando que seguidamente, publicó fotos relacionadas con un episodio de violencia que sufrió de parte del recurrido. Expone que su conducta fue motivada por diversas publicaciones de casos de violencia en contra de la mujer y por la lentitud en la investigación del caso de violencia ejercida en su contra por el recurrente en Enero del año 2019, cuya investigación está a cargo del Ministerio Público de Iquique, por orden del Juzgado de Familia de esta ciu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por el abogado don Michael Fajardo Varas, en representación de Jorge Hernández Videla, y en consecuencia, se ordena a la recurrida, doña Fernanda Angélica Trujillo Aguayo, la eliminación de las publicaciones efectuadas en cualquier perfil, público o privado, de cualquier red social, debiendo abstenerse de persistir en la conducta señalada por cualquier vía análoga. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 1065-2019 Protección. 1
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Iquique, quince de enero de dos mil veinte. VISTO: Comparece el abogado don Michael Morgan Fajardo Varas, en representación de don Jorge Hernández Videla, ambos domiciliados para este efecto en calle Tarapacá 980, oficina 01, de esta ciudad, e interpone recurso de protección en contra de doña Fernanda Angélica Trujillo Aguayo, domiciliada en pasaje Matilla 3431-A, Iquique, denunciando actos que v
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