ROJAS PACHECO SERGIO LUIS/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Karen Yu-Yen Bustíos Wong, deduciendo acción de amparo constitucional a favor de Sergio Luis Rojas Pacheco, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que negó la concesión del beneficio de la libertad condicional, vulnerando su derecho constitucional establecido en el numeral 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Considera que lo resuelto por la recurrida es arbitrario e ilegal pues el amparado cumple con todos los requisitos legales y ha demostrado claros avances de reinserción social, que permiten otorgarle la libertad condicional en los términos que actualmente exige el Decreto Ley Nº 321 y su Reglamento. Expone y cita los
Fundamentos
fundamentos legales, precisando que el informe de postulación psicosocial, consignado en el actual artículo 2° del D.L. N° 321 del año 1925, actualmente no puede ser exigible, puesto que se debe dictar un Reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.- A partir de lo expuesto y previa cita artículo 21 de la Constitución Política de la República, solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le conceda a su representado el beneficio antes anotado. Segundo: Que, la señora Ministro Paola Plaza González, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, informa que por unanimidad se decidió rechazar el beneficio impetrado a favor de Sergio Luis Rojas Pacheco, ya que al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el Formulario Consolidado de Postulación, copia de las sentencias expedidas en su contra, extracto de filiación y antecedentes e informe de postulación psicosocial con su correspondiente documentación de respaldo, se puede comprobar, en primer término, que el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para optar al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los últimos cuatro bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del DL N° 321; sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, señala que el interno presenta cierta tendencia a favor del delito, además de una acotada y debilitada red social puesto que cuenta como único apoyo su actual pareja, vínculo que no pasa de ser una relación reciente mientras él ha permanecido privado de libertad. Además, es posible apreciar una incipiente conciencia del mal causado por el delito el cual valida como una forma de obtener recurso económicos y, por otra parte, carece de una oferta real de trabajo en el medio libre que le permitan solventar sus gastos básicos en procura de evitar riesgo de reincidencia. Los aspectos antes mencionados demuestran por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el Decreto Ley 321 por lo cual no se accederá al beneficio impetrado. Tercero: Que, en formulario de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, acompañado en el informe de la señora Ministro Presidenta de la comisión de Libertad condicional, se indica que Sergio Luis Rojas Pacheco, cumple condena por el delito de receptación, siendo condenado a la pena de 5años, siendo el tiempo mínimo para optar al beneficio el día 11 de enero de 2019. Así mismo, en el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, se indica que el usuario es calificado con nivel de riesgo de reincidencia medio. Asimismo, de dicho
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Sergio Luis Rojas Pacheco, en consecuencia, se declara que se le concede el beneficio de libertad condicional. Se previene que el Ministro Señor Madrid concurre a acoger el presente recurso de amparo teniendo únicamente en consideración que del contenido del informe psico-social y de la naturaleza de los ilícitos no se desprende la imposibilidad absoluta para la rehabilitación del sentenciado. Dese inmediata orden de libertad si no estuviera privado de ella por causa diversa. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3027-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (P) señor Javier Moya Cuadra, conformada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinte. Al escrito folio 25359: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Karen Yu-Yen Bustíos Wong, deduciendo acción de amparo constitucional a favor de Sergio Luis Rojas Pacheco, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que negó la concesión del beneficio de la libertad condicional, vulnerando
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