FACULTAD DE MEDICINA UNIVERSIDAD DE CHILE/MOLINA ROA CÉSAR
Rol
Fecha
15 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 33 del Decreto con Fuerza de Ley N° 707, que contiene la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, los cheques sólo podrán protestarse por falta de pago y esa falta de pago puede tener su origen, entre otros motivos, en la falta de fondos, en el hecho de encontrarse la cuenta corriente cerrada o en haberse dado por el girador orden de no pago. Ahora bien, la razón en virtud de la cual el girador dé la orden de no pago, sea que esté o no reconocida por el legislador, no obsta a que presentado el cheque a cobro el tribunal deba dar curso a la gestión preparatoria para los efectos de configurar eventualmente la vía ejecutiva, concediéndosele al deudor la posibilidad de defenderse tanto en este procedimiento, como en el también eventual juicio ejecutivo posterior. Y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago en causa C-31836-2019, y en su lugar se declara que el juez a quo deberá proveer la gestión preparatoria de autos como en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase la competencia. N°Civil-15895-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora M.Rosa Kittsteiner Gentile, el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y el Abogado Integrante señor Jaime Bernardo Guerrero Pavez. En Santiago, quince de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que el juez a quo deberá proveer la gestión preparatoria de autos como en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase la competencia. N°Civil-15895-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora M.Rosa Kittsteiner Gentile, el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y el Abogado Integrante señor Jaime Bernardo Guerrero Pavez. En Santiago, quince de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 33 del Decreto con Fuerza de Ley N° 707, que contiene la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, los cheques sólo podrán protestarse por falta de pago y esa falta de pago puede tener su origen, entre otros motivos, en la falta de
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