SIN INFORMACION

SAAVEDRA LEON LUIS ANTONIO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

15 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Estrella San Martín Toloza, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien dedujo recurso de amparo a favor de LUIS ANTONIO SAAVEDRA LEÓN y en contra de la resolución dictada por La Comisión de Libertad Condicional, de fecha 30 de octubre de 2019, que rechazó el beneficio de la libertad condicional sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, lesionando en la persona del amparado el derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja el recurso, revocando la resolución citada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Indica que el amparado cumple la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de Homicidio por causa del 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, a la que dio inicio el 5 de diciembre de 2013 estimándose como fecha de término el 5 de diciembre de 2020, cumpliendo el tiempo mínimo para postular el 5 de agosto de 2018. Agrega que en el tiempo que ha estado privado de libertad el amparado ha realizado actividades al interior del CDP Santiago Sur, siendo incorporado por la institución al proceso de libertad condicional del mes de octubre de 2019. Refiere que, la negativa de la Comisión de Libertad Condicional no se ajusta a la normativa vigente sobre libertad condicional ni a la Ley N°19.880, configurándose de esta forma la agresión a la libertad personal, como asimismo se está denegando el acceso a la justicia garantizado en tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Chile. Argumenta, además, como

Fundamentos

motivos que sustentan que la resolución es arbitraria e ilegal, la falta de operatividad del artículo 2° N°3 del Decreto Ley N°321, toda vez que el amparado cumple a cabalidad cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 y la inadecuada fundamentación de la resolución que motiva el recurso. SEGUNDO: Que informando la Ministra señora Paola Plaza González, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, en el proceso realizado entre el 14 y 30 de octubre de 2019, expresó: “1° Se ha deducido este recurso a favor del condenado LUIS ANTONIO SAAVEDRA LEÓN, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte, correspondiente al segundo semestre de 2019, que por resolución de 30 de octubre, resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado. 2° Requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaria Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: "108.- LUIS ANTONIO SAAVEDRA LEÓN Que, al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, extracto de filiación y antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones del Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar, en primer término, que el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado; Que, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, se identifican en su evaluación elementos muy altos de reincidencia, por pares antisociales y pocos amigos pro sociales. Inmaduro emocionalmente con poco nivel de control de impulsos, minimiza participación en el ilícito y el daño sólo lo asocia en términos personales, posee escasa escolaridad, no ha tenido trabajos por más de un año. Se encuentra en fase de pre contemplación, sin considerar los intereses de otros. Con escasa red de apoyo familiar. En síntesis, no cuenta con herramientas para enfrentar la vida en libertad sin delinquir. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, a lo que se suman sus características de personalidad y falta de conciencia sobre la gravedad del delito, lo que impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige e

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA la libertad condicional solicitado por el interno LUIS ANTONIO SAAVEDRA LEÓN, cedula nacional de identidad N°17.310.888-5. Por consiguiente, esta Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida”. TERCERO: Que en el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional acompañado al informe de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones consta que, el amparado a la fecha del confección del formulario tiene 30 años, fue condenado a la pena de 7 años, por el delito de homicidio, por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en la Penal de Santiago, dando inicio a la condena el 5 de diciembre de 2013 y con fecha de término de la misma el 5 de diciembre de 2020, sin abonos, con calificación de alto compromiso delictual, no registrando beneficios intrapenitenciarios. En cuanto a la información psicológica corresponde a la señalada por la Comisión de Libertad Condicional para los efectos de rechazar la postulación al beneficio de libertad condicional. CUARTO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes;

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C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Estrella San Martín Toloza, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien dedujo recurso de amparo a favor de LUIS ANTONIO SAAVEDRA LEÓN y en contra de la resolución dictada por La Comisión de Libertad Condicional, de fecha 30 de octubre de 2019, que rechazó el beneficio de la

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