SIN INFORMACION

NAVARRETE MORALES EDWARD CON I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

Rol

Fecha

15 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Gregor Carvajal Epinoza, abogado, en representación de don Edward Rodrigo Navarrete Morales, comerciante, domiciliado en Laguna Verde N° 3156, Iquique, quien deduce reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio N° 1259, de 01 de agosto de 2019, de la Ilustre Municipalidad de Iquique, dictado por el Alcalde, don Mauricio Alejandro Soria Macchiavello, ambos domiciliados en Serrano N° 132, Iquique. Señala que mediante Decreto Alcaldicio N° 1259, de 1 de agosto de 2019, y que tuvo como antecedente la Sesión Extraordinaria del Consejo Municipal de Iquique N°35/2019, se resolvió rechazar al recurrente la renovación de la patente de alcoholes Rol 401.706-4, letra C, del giro restaurante con patente de alcoholes, por el período correspondiente al segundo semestre de 2019. Expone que según dicha Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal, se señala la votación individual de las patentes de alcoholes con infracciones, agregando que se tomó en cuenta para proceder al rechazo, el pronunciamiento de la Junta de Vecinos, la cantidad de infracciones, la reiteración de las mismas e informe de Carabineros. Así las cosas, el Decreto Alcaldicio atacado, que resolvió rechazar la renovación de la patente, no consignó fundamento alguno de los

Fundamentos

motivos del rechazo, si no que se limitó a señalar en su parte resolutiva el rechazo de la renovación de 2 patentes de alcoholes basándose en el artículo 65 letra O de la Ley 18.695. Alega la ilegalidad del Decreto Alcaldicio, toda vez que comete omisiones y errores: Se señalan una serie de Fotocopias, Certificados y Decretos cuyo contenido no se informa, ni mucho menos se entregan copias de éstos, ni tampoco individualiza qué argumentación sirvió de base para sancionar a uno u otro local comercial determinado, y esto es relevante toda vez que no puede saber qué certificados o fotocopias se tomaron en consideración para sancionar al recurrente o a otro local comercial, lo que genera sólo confusión no acorde a una resolución municipal que tiene una sanción gravísima para la parte. Agrega que el acto administrativo no tiene argumentación lógica, sino que es sólo una exposición de antecedentes, lo que deja al descubierto la arbitrariedad en la que se incurrió al analizar la renovación de la patente de alcoholes, siendo el análisis en el razonamiento nulo y carente de motivación. En este sentido, indica, la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, consagra los principios de transparencia y publicidad, en cuanto permiten y promueven el conocimiento del contenido y fundamentos de las decisiones que adopten los órganos de la Administración del Estado, calidad que detenta el recurrido. Los hechos relatados dieron origen a que el recurrente reclamara la ilegalidad del acto, siendo rechazado mediante el Decreto Alcaldicio N° 1453, de fecha 28 de agosto de 2019, suscrito por el Alcalde de la ciudad de Iquique, don Mauricio Soria Macchiavello. Dicho Decreto, expone ciertas precisiones que solicita se tome especial interés, especialmente, que la decisión acordada por el Consejo Municipal y su respectivo Decreto Alcaldicio, tuvieron sólo en consideración para rechazar la renovación de la patente de alcoholes, el pronunciamiento de la Junta de Vecinos Barros Arana N° 2, pero que no hubo argumentación alguna respecto del reclamo de dicha Junta de Vecinos. Finalmente, agrega que el acto ilegal le ha generado una serie de perjuicios, toda vez que el local comercial es el sustento personal y de su familia y hoy en día se encuentra prácticamente de brazos cruzados, generando diversas deudas. Solicita, previas citas legales, tener por interpuesto reclamo de ilegalidad, acogerlo en todas sus partes y en definitiva declarar nulo por ilegal el Decreto Alcaldicio N° 1259 de fecha 1 de agosto de 2019; declare nula la Sesión Extraordinaria del Consejo Municipal de Iquique N°35/2019, de fecha 30 de julio de 2019, sólo en lo que la atañe; se declare la improcedencia de la recurrida de denegar la renovación de patente de alcoholes; se condene en costas, y; se declare la existencia de perjuicios. Acompaña documentos para sostener sus alegaciones. Evacúa informe en representa

Fallo

en mérito de lo expuesto, rechazar el reclamo de ilegalidad con expresa condena en costas. Acompaña documentos para sostener su defensa. Por resolución de 9 de octubre de 2019, se remitieron los antecedentes al Sr. Fiscal Judicial, quien luego de exponer la discusión y revisar la normativa pertinente, considera que con los documentos acompañados por la recurrida en su informe se acredita que ha dado cumplimiento a los requisitos de la ley N° 18.695 y que conforme a ello es posible concluir que la Ilustre Municipalidad de Iquique no ha incurrido en ilegalidad alguna, por lo que es de la opinión que se rechace el presente reclamo de ilegalidad. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por medio de la presente acción de reclamación se persigue una declaración del órgano jurisdiccional sobre la ilegalidad que afectaría al Decreto Alcaldicio N° 1259, de 01 de agosto de 2019, de la Ilustre Municipalidad de Iquique, que dice relación con el rechazo de la renovación de la patente de alcoholes Rol 401.706-4, letra C, del giro restaurante con patente de alcoholes, por el período comprendido durante el segundo semestre de 2019, al recurrente, con el fin de que dicho Decreto Alcaldicio N°1259, de 1 de agosto de 2019 y la Sesión Extraordinaria del Consejo Municipal de Iquique N°35/2019, de 30 de julio de 2019, sean dejados sin efecto, por infringir los artículos 65 letra o) de la Ley N°18.695, en relación a los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880

Texto Completo (Preview)

Iquique, quince de enero de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Gregor Carvajal Epinoza, abogado, en representación de don Edward Rodrigo Navarrete Morales, comerciante, domiciliado en Laguna Verde N° 3156, Iquique, quien deduce reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio N° 1259, de 01 de agosto de 2019, de la Ilustre Municipalidad de Iquique, dictado por el Alcalde, don Mauricio Alej

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