SIN INFORMACION

FRITZ/TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

15 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1.- Que, en estos autos comparece don ALEJANDRO GABRIEL VARGAS CASAS, Abogado, cedula de identidad 13.321.345-7, domiciliado en calle Manuel Bulnes Nº 815 oficina 601 de la comuna y ciudad de Temuco, en representación según se acreditará de don GUIDO EDGARD FRITZ ESPINOZA, Chileno, divorciado, cédula de identidad número once millones, setecientos setenta y nueve mil seiscientos sesenta y tres guión nueve; Funcionario Público, domiciliado en calle Molina número ciento sesenta y cuatro, sector Coñuñuco, de la comuna y ciudad de Angol, e interpone acción de protección en contra de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, RUT 60.805.000-0, representada legalmente por su Tesorera General, doña XIMENA HERNANDEZ GARRIDO, ignora profesión, ambos con domicilio en calle Claro Solar Nº 885 de la Comuna y ciudad de Temuco, a fin de que esta Ilustrísima Corte adopte todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los derechos de su representado, con ocasión del acto ilegal y arbitrario de consistente en la Resolución Exenta N° 258/621 de fecha 4 de JUNIO de 2019, que declara poner término anticipado a la designación a contrata del recurrente. Funda el recurso en que con fecha 20 de noviembre del año 1998, por Resolución Exenta Nº 442 de esa fecha, se dispuso la contrata del recurrente, en la Tesorería Provincial de Angol, en grado 22º Administrativo. Dicha resolución de contrata fue prorrogada sucesivamente hasta el presente año mediante las resoluciones siguientes: a) Resolución Nº 2649 de 17 de Diciembre de 1998. b) 3776 de 14 de diciembre de 1999. c) 88 de 9 de enero de 2001. d) 195 de 8 de enero de 2002. e) 3432 de 26 de Diciembre de 2002. f) 2434 de 9 de diciembre de 2003. g) 251 de 20 de agosto de 2004 que me asigna un grado superior. h) 2124 de 7 de diciembre de 2004. i) 2735 de 26 de diciembre de 2005. j) 2726 de 13 de diciembre de 2006. k) 3478 de 19 de diciembre de 2007. l) 3681 de 16 de diciembre de 2008 m

Fundamentos

considerando la precalificación de su Jefe Directo. Siendo sus calificaciones en los últimos tres periodos han permitido ubicarlo en lista 1 de Distinción. Pese a lo anterior,

Fallo

se resuelve mediante Resolución Exenta N° 258/621/2019 de fecha 4 de JUNIO de 2019, declarar el término anticipado de designación a contrata Sostiene que dicho acto administrativo es ilegal, por que pugna con la normativa a la que debió sujetarse la Tesorería -según se detallará a continuación- y arbitrario además, vulneró los derechos laborales de su representado y recurrente de autos, sin más fundamentación que la ya transcrita, no especificado ni objetivado en los términos exigidos por la Jurisprudencia y por las Autoridades de Gobierno en consonancia con lo instruido por el Servicio Civil sobre la materia. EL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO ATENTA CONTRA EL PRINCIPIO DE FUNDAMENTACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SIENDO ILEGAL EN CONSECUENCIA. Al respecto, cabe señalar en primer término, que por Oficio Circular N° 21 de fecha 28 de noviembre de 2018, el Ministro de Hacienda emite una serie de orientaciones generales a los Jefes Superiores de Servicios, entre los que por supuesto se encuentra la Tesorería General de la República, sobre el proceso de renovación del personal a contrata, ratificando en lo sustancial las Normas de Aplicación General N°s 1 y 2, de 2017, de la Dirección Nacional del Servicio Civil, los que entiende, a falta de norma expresa debieran ser aplicados por dichos destinatarios normativos, al término anticipado de contratas. Dichas orientaciones establecen en lo que interesa, lo siguiente: • Los criterios para la eventual no renovación de personal a co

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de enero de dos mil veinte. VISTOS: 1.- Que, en estos autos comparece don ALEJANDRO GABRIEL VARGAS CASAS, Abogado, cedula de identidad 13.321.345-7, domiciliado en calle Manuel Bulnes Nº 815 oficina 601 de la comuna y ciudad de Temuco, en representación según se acreditará de don GUIDO EDGARD FRITZ ESPINOZA, Chileno, divorciado, cédula de identidad número once millone

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica