MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ MANUEL ANTONIO JUICA PAEZ
Rol
Fecha
15 de enero de 2020
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por los abogados Rolando Héctor Lorca Silva y Aquiles Cerda Iturriaga, en adelante, también, recurrentes, contra la sentencia definitiva pronunciada el 27 de noviembre de 2019, rectificada por resoluciones de 29 de noviembre y de 3 de diciembre de 2019, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta en causa RIT O-341-2019, por la que se condena a su representado, Manuel Antonio Juica Páez, a sufrir la pena de diez (10) años y un (1) día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias del artículo 28 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 nº 2 del Código Penal, cometido en Antofagasta, el 1 de enero de 2019. En la vista de este recurso se anunciaron y alegaron el abogado Aquiles Cerda Iturriaga, por el recurso, durante 30 minutos, y el abogado asesor del Ministerio Público, contra el recurso, durante 15 minutos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la nulidad que pretenden los recurrentes se fundamenta en la causal del artículo 374, letra f), en relación con el artículo 341 del Código Procesal Penal; en la causal conjunta con la anterior del artículo 374, letra e), en relación con el artículo 342, letra c), específicamente, con los artículos 297 y artículo 340, inciso 2, todos del Código Procesal Penal; y en la causal subsidiaria del artículo 373 letra b), del Código Procesal Penal en relación con el nº 6 y nº 9 del artículo 11, artículos 62 al 68 y artículo 68 bis todos del Código Penal. Los recurrentes piden se anule el juicio oral y o la sentencia recaída en él en razón de las causales antes especificadas o de oficio conforme a lo que en derecho corresponda para, posteriormente, aplicar lo contemplado en el inciso 1º del artículo 386 y o en relación al inciso 1º del artículo 385, ambos del Código Penal. SEGUNDO: Que, en cuanto a la causal de nulidad absoluta del artículo 374 letra f) – “cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción a los prescrito por el artículo 341…” – disposición ésta que prescribe que “la sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. En consecuencia, no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella”, los recurrentes sostienen que la sentencia cuya nulidad pretenden incurre en esta causal en su considerando noveno al dar por establecidos los hechos por los que se condena a su representado, hechos no congruentes con los expuestos en la acusación fiscal. TERCERO: Que, de lo dispositivo de la sentencia definitiva, antes transcrito, se concluye que el acusado Manuel Antonio Juica Páez fue condenado como “autor del delito consumado de homicidio simple” configurado por el hecho de haber causado, voluntariamente, la muerte a Bryan David Guerra Ossandón “para lo cual se valió de un medio idóneo toda vez que premunido de un cuchillo agredió a su víctima en su zona torácica con tal intensidad y fuerza que el arma afectó órganos conocidamente vitales como el corazón y uno de sus pulmones, herida que fue además de tal gravedad que le causó la muerte ese mismo día (1 de enero de 2019) y al poco tiempo de haber ingresado al Hospital Regional de esta ciudad.” – considerando décimo de la sentencia recurrida. CUARTO: Que, lo antes expuesto, concuerda con lo expuesto por el Ministerio Público en su acusación, la que se transcribe en el considerando segundo, párrafos 1 y 2, de la sentencia recurrida, acusación que en lo básico sostiene que el condenado, Manuel Antonio Juica Páez, “con la finalidad de matar a la víctima (Bryan David Guerra Ossandón) valiéndose de un cuchillo le dio varias estocadas, una de las cuales dirigidas al tórax le provocó … (heridas en su corazón y pulmón izquierdo) … las que posteriormente le causaron la muerte”, hechos tenidos por acreditados por la sentencia recurrida en su considerando noveno, siendo dichas estocadas la causa basal de la muerte de la víctima, hecho éste por e
Fallo
fallo omite describir cuales daños precisos se causaron en los órganos internos en el hemitórax y que provocaron la muerte de la víctima”, como lo alegan los recurrentes. DUODÉCIMO: Que, asimismo, tampoco resulta efectivo, como lo sostienen lo recurrentes, que la sentencia recurrida hubiere desechado la declaración del testigo Cristián Pimentel Díaz toda vez que, como lo razona en su considerando décimo tercero, referido a la participación del acusado condenado, la sentencia recurrida, como queda de manifiesto del tenor de este considerando décimo tercero, este testigo prestó sendas declaraciones, una, “en estrados … tratando de eximir de responsabilidad al acusado quien es primo de su cónyuge (del condenado)…”, la otra, en sede fiscal donde señaló que “Manuel estaba tendido en el suelo de pantalla, ya que sabía lo que había hecho … me percaté que Manuel tenía un cuchillo el cual había partido en dos …” concluyendo esta sentencia que esta última versión es la verosímil dado que “resulta lógica y abona esta versión con las demás pruebas …” en razón de los hechos que relata, que le sirven de fundamento para tenerla por verdadera. DÉCIMO TERCERO: Que, además, tal como se lo ha expuesto en los considerandos anteriores, en especial, en cuanto a la acción homicida, queda de manifiesto que la prueba analizada por la sentencia recurrida respecto de este punto lo fueron “los testimonios de los testigos protegidos H.G.T., S.O.A. y K.M.G.O. además de los testigos Cristián Orlando Pime
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Antofagasta, a quince de enero de dos mil veinte. VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por los abogados Rolando Héctor Lorca Silva y Aquiles Cerda Iturriaga, en adelante, también, recurrentes, contra la sentencia definitiva pronunciada el 27 de noviembre de 2019, rectificada por resoluciones de 29 de noviembre y de 3 de diciembre de 2019, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagast
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