SIN INFORMACION

TRANS ANTARTIC ENERGIA S.A./MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS- DGA (RECLAMACIONES) VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

15 de enero de 2020

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que en estos antecedentes comparece don Rodrigo Marcelo Abarzúa Vergara, abogado en representación de Trans Antartic Energía S.A., empresa del giro de generación de energía, representada legalmente por don Roberto Río Morán, ingeniero, ambos domiciliados en calle Cerro El Plomo N°5630, oficina 503, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta de la Dirección General de Aguas (DGA) N° 3565 de fecha 28 de diciembre abril de 2018, dictada por el Director General de Aguas, don Oscar Cristi Marfil, ambos domiciliados en calle Morandé N°59, ciudad y comuna de Santiago, mediante la cual aprobó la lista de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y subterráneas afectos al pago de patente por no utilización de las aguas en aplicación del Título XI, libro I del Código de Aguas, nómina que fue publicada el 15 de enero de 2018 . Señala que en la referida nómina se indican los derechos de su representada correspondientes a los números 6627 y 6628, no consuntivo, por un valor de 108,67 UTM y 202,51 UTM, respectivamente respecto de los cuales, no procede que se cobre patente por no utilización de aguas ya que no sería justo por cuanto con fecha 15 de enero del año 2015, se presentó ante la DGA de Valdivia la correspondiente solicitud de aprobación de bocatomas, modificación de cauces naturales y autorización del proyecto de obras hidráulicas para la Central Hidroeléctrica Huenteleufú, central que aprovechará las aguas singularizadas anteriormente. Dice que por esa presentación la referida DGA dio nacimiento a dos expedientes administrativos 1) VC- 1401-21 y 2) VP-1401-13, actualmente diligenciados en el Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la DGA de Santiago bajo el proceso N°10.979-808, sin embargo, habiendo transcurrido más de cuatro años desde su ingreso la solicitud del proyecto de obras hidráulicas sigue pendiente de resolución, quedando su represent

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que debe indicarse que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 bis 5 del Código de Aguas: “Los derechos de aprovechamiento consuntivos de ejercicio permanente, respecto de los cuales su titular no haya construidos las obras señaladas en el inciso primero del artículo 129 bis 9, estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales, al pago de una patente anual a beneficio fiscal.” A su turno, el mencionado artículo en su bis 9 establece: “Para los efectos del artículo anterior, el Director General de Aguas no podrá considerar como sujetos al pago de la patente a que se refieren los artículos 129 bis 5 y 129 bis 6, aquellos derechos de aprovechamiento para los cuales existan obras de captación de las aguas. En el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos, deberán existir también las obras necesarias para su restitución.” El inciso final de esta misma disposición señala que: “Para los efectos de este artículo, se entenderá por obras de captación de aguas superficiales, aquellas que permitan incorporarlas a canales y a otras obras de conducción, aun cuando tales obras sean de carácter temporal y se renueven periódicamente”. De conformidad a la primera de la disposiciones parcialmente transcritas, la Dirección de Aguas incluyó a los reclamantes en el listado de derechos de aprovechamientos de aguas afectos al pago de patente a beneficio fiscal por no utilización de aguas, contenido en la Resolución N° 3.785 de 30 de diciembre del año 2.017. No ha existido controversia en autos en orden a que los reclamantes no han utilizado las aguas conforme a los derechos de aprovechamiento del que son titulares, como asimismo, que no tienen construidas obras de captación. SEGUNDO: Que debe convenirse que conforme a un dilatado procedimiento administrativo, la reclamante nunca ha estado posibilitada de ejercer el derecho de aprovechamiento que le asiste, en la medida que no han construido las obras de captación de aguas superficiales necesarias. TERCERO: Que, es también cierto, que los órganos de la Administración del Estado no están exentos del cumplimiento de la ley y de los plazos que se establezcan en ella, los que no pueden ser obligatorios y vinculantes sólo para los administrados y respetados por los diferentes servicios sólo en la medida de lo posible, de ser así, resultaría atentatorio contra la justicia, el hecho de que el Estado y sus órganos se beneficien del incumplimiento de la ley, así como de su eventual ineficiencia para dar pronto término a un procedimiento administrativo, perjudicando, de ser así, al administrado, que por años debe soportar los costos de la incertidumbre de una petición no resuelta y a quién además se le impone un carga tributaria, como sanción ante un hecho del cual no tiene toda la responsabilidad. CUARTO: Que, el hecho que aparece gravado con la patente a beneficio fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 bis 5 del Código de Aguas, es la falta de co

Fallo

se declara que el reclamante queda excluido del listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente a beneficio fiscal por no utilización de las aguas contenidos en la referida resolución, sin costas por haberse litigado con fundamento plausible. Regístrese, comuníquese lo resuelto y archívese. Redacción del Ministro Señor Alejandro Madrid Crohare. Rol N°70-2019 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames, quien no firma por haber cesado sus funciones, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, conformada además por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare y el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores.

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C.A. Santiago. Santiago, quince de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que en estos antecedentes comparece don Rodrigo Marcelo Abarzúa Vergara, abogado en representación de Trans Antartic Energía S.A., empresa del giro de generación de energía, representada legalmente por don Roberto Río Morán, ingeniero, ambos domiciliados en calle Cerro El Plomo N°5630, oficina 503, comuna

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