2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MILLAPÁN/EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS SPA.

Rol

Fecha

15 de enero de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos: Comparece, la abogada Camila Aguirre Salas, por el demandante, en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 29 de abril de 2019, dictada por Maritza Regina Vásquez Díaz, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT O-7703-2018, que rechaza la demanda de despido injustificado en todas sus partes. Basa el arbitrio en tres causales deducidas en forma subsidiaria; primero, en la contenida en la primera parte del artículo 477 del Código del Trabajo, por vulneración de garantías fundamentales en la tramitación del proceso; segundo, en la contenida en la hipótesis segunda del artículo 477 del Código citado, en relación con el artículo 160 N° 5 y N° 7 del mismo cuerpo legal; y tercero, en el artículo 478, letra b), también del Código Laboral, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista pública, oportunidad en que alegaron los apoderados tanto del recurrente como del recurrido, con lo que se puso fin al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido este, se dicta la siguiente sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el primer motivo de nulidad, se funda en la causal contenida en la primera parte del artículo 477 del Código Laboral, alegando el recurrente que la sentencia fue pronunciada con infracción sustancial de derechos y garantías fundamentales en la tramitación del procedimiento, precisamente, por vulneración del derecho contenido en el numeral 3° del artículo 19 de la Constitución, por haber admitido y apreciado prueba que estima ilícita y, también, por haber impedido que uno de los testigos depusiera. Expone que la prueba consistente en grabaciones de video en la que se comprueba que el chofer conducía el bus utilizando su teléfono móvil, fueron obtenidas sin su consentimiento y subidas posteriormente a internet, afectando de este modo el derecho a la honra del recurrente de nulidad. Señala, también, en relación con la misma causal, que al no haber sido admitido uno de los testigos ofrecidos por su parte a la audiencia de juicio, por el simple hecho de no haber llegado éste con anterioridad al inicio de la misma, vulnera gravemente su derecho al debido proceso, puesto que se le privó de un medio de prueba ofrecido y admitido en el momento procesal oportuno, afectándose,

Fallo

por tanto, su derecho a la defensa. Añade que las infracciones constitucionales reseñadas afectan sustancialmente lo dispositivo del fallo, toda vez que de no haber sido admitida la exhibición de los videos obtenidos ilícitamente, no hubieran sido apreciados como prueba y no se hubiere consolidado la vulneración al derecho constitucional que se refirió. Segundo: Que, respecto de esta primera causal, se puede apreciar desde el principio de un defecto insalvable. En efecto, el actor ha perdido de vista que la infracción a la garantía fundamental a la que alude, no satisface los requisitos mínimos de un recurso como el de la especie, en cuanto la gravedad y sustancialidad de la afectación del derecho fundamental cuya protección se pretende, y la afectación manifiesta en lo dispositivo de la sentencia, atento que en el fallo impugnado se estableció, en el número 3) del considerando tercero, como hecho pacífico –o no controvertido- en la audiencia preparatoria; 3) “Que el actor utilizó su teléfono celular mientras conducía el bus de la demandada”, por lo que la inclusión o no de la grabación considerada ilícita por el recurrente, no afecta en forma sustancial la parte dispositiva de la sentencia, ya que, aquella no era determinante para el juez a quo al momento de establecer lo justo en el caso concreto. A la misma conclusión debe arribarse en cuanto a la infracción que alega respecto al debido proceso de ley infringido, -respecto de la imposibilidad de rendir la prueba testimon

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinte. Visto y oídos: Comparece, la abogada Camila Aguirre Salas, por el demandante, en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 29 de abril de 2019, dictada por Maritza Regina Vásquez Díaz, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de

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