JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

MINISTERIO PUBLICO C/ RICARDO ESTEBAN CACERES ESPINOZA

Rol

Fecha

15 de enero de 2020

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes existentes en la carpeta digital, lo expuesto por los comparecientes en estrados, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal y teniendo especialmente presente la naturaleza del hecho por el cual ha sido formalizado el imputado, se confirma la resolución apelada dictada el tres del actual, con declaración que se impone asimismo la cautelar personal de la letra c) del artículo 155 del cuerpo legal precitado, esto es, la obligación de presentarse cada quince días ante el Juez o ante la autoridad que él designare. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y, en su oportunidad, devuélvase. R.I.C.: 11 - 2020 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GHS/Cpr. - Chillán, quince de enero de dos mil veinte. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes existentes en la carpeta digital, lo expuesto por los comparecientes en estrados, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal y teniendo especialmente presente la naturaleza del hecho por el cual ha sido formalizado el imputado, se confirma la resolución apela

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