SIN INFORMACION

GÓMEZ/CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD SAN BERNARDO

Rol

Fecha

15 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Recurre de Protección María Fernanda Ocón Galmés, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente y en contra de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, al habérsele impuesto por la Inspección del Trabajo una multa administrativa ascendiente a 70 Unidades Tributarias Mensuales, (UTM); y por la emisión por parte del CESFAM de un certificado que acredita el estado de gravidez de una particular. Señala como garantías constitucionales vulneradas aquellas previstas en el artículo 19 N°1, N°2, N°3 inciso 5° y N°24 de la Constitución Política de la República, (CPR). Señala que en febrero de 2019 la recurrente celebró contrato de trabajo de trabajadora de casa particular con doña Carmen Durán Osses. En los meses siguientes a la contratación diversos efectos personales del domicilio comenzaron a desaparecer, lo que llevó a que se le informara que sería despedida por falta de probidad, accediendo finalmente la empleadora a sustituir la causal por la del artículo 161, inciso 1° del Código del Trabajo. Indica que con fecha 26/6/2019 la trabajadora suscribió finiquito, manifestando su voluntad de poner término al contrato, pero no compareció a ratificarlo ante ministro de fe de la Inspección del Trabajo. Expone que la recurrida Inspección del Trabajo cursó una multa administrativa contra la recurrente (no individualiza ni acompaña la resolución de multa, ni transcribe el texto del hecho infraccional). Se desprende del tenor del recurso que el hecho infraccional pudo ser la negativa a reincorporar a la trabajadora que gozaba de fuero maternal del artículo 201, en relación al 174, ambos del Código del Trabajo. Señala que la multa impuesta constituye un acto arbitrario e ilegal, ya que, la recurrida Inspección del Trabajo ha obrado en exceso de sus facultades, actuando como una comisión especial, ya que se controvierte que efectivamente Carmen Durán se encuentre embarazada, siendo el único antecedente qu

Fallo

por tanto se pretende mediante un certificado espurio dejar sin efecto un despido ya materializado, por una trabajadora sorprendida en graves faltas de probidad, que justifican su negativa a reincorporarla. Alega que la recurrida Inspección del Trabajo intervino en forma extemporánea, cuando la relación laboral (RL), ya se encontraba extinta, y por tanto no tenía competencia para intervenir, ya que la fiscalización se efectuó solo al 24/7/2019, a un mes de terminada la relación laboral, de forma tal que la multa cursada resulta improcedente. Cita en apoyo de su tesis el dictamen 2027-132 de la Dirección del Trabajo, de 7/5/1998, que consagra que las inspecciones del trabajo (IT), no están facultadas para ordenar la reincorporación de una mujer embarazada cuando, ignorando o no el empleador su estado de gravidez, ella se haya retirado voluntariamente de su trabajo, estimando la recurrente que esta situación es extrapolable al caso de autos. En cuanto a la cuantía de la multa, indica que resulta desproporcionada, ya que el rango oscila entre 14 a 70 UTM, y la recurrida impone el máximo legal, sin fundar los criterios por los que llega a tal cuantía, e ignorando circunstancias minorantes tales como el desconocimiento del estado de embarazo al momento del despido, que la trabajadora firmó el aviso de término de la relación laboral, que la empleadora es dueña de casa, y no obstante ello se le da un tratamiento de empresa. Finalmente, respecto a la recurrida CESFAM San Bernardo,

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Santiago, quince de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Recurre de Protección María Fernanda Ocón Galmés, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente y en contra de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, al habérsele impuesto por la Inspección del Trabajo una multa administrativa ascendiente a 70 Unidades Tributarias Mensuales,

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