JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

ROTHMANN/TRANSPORTES BOLIVAR LIMITADA

Rol

Fecha

14 de enero de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 1940191020-7, rol interno Nº O-697-2019 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte Nº 414-2019, por sentencia definitiva de once de septiembre del año dos mil diecinueve, se acogió la demanda de despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones del empleador y nulidad del despido ordenando a las demandadas al pago solidario de diversas indemnizaciones y prestaciones. En contra del referido fallo, la parte demandada solidaria dedujo recurso de nulidad invocando los

Fundamentos

motivos previstos en los artículos 478 b) y 477 del Código del Trabajo. El día 7 de enero del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados recurrentes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado señor José Tomás Honour Manríquez, en representación de la parte demandada solidaria, dedujo recurso de nulidad invocando, primero, la causal del 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por pronunciarse la sentencia con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica. Señaló que la sentencia infringe las reglas de la lógica formal, particularmente la razón suficiente y el principio de identidad. Explica que la demandada principal, con fecha 10 de mayo el año 2019, envió al actor carta de despido por necesidades de la empresa, sin perjuicio que no fue recepcionada por el actor fue enviada a su domicilio. El 14 de mayo de ese año el actor comunicó despido indirecto a su empleador. Así cree que es claro que la relación laboral concluyó por la causal de necesidades de la empresa y el despido indirecto no es válido por lo que la decisión del tribunal atenta contra los principios lógicos señalados. En subsidio, alegó la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, aduciendo una aplicación errónea de lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo. Dice que no corresponde que apliquen a su parte las sanciones de la nulidad del despido pues del artículo 183-B se desprende que a su parte debe responder de las indemnizaciones establecidas en la legislación laboral a favor del trabajador pero aquellas cuyo origen es la declaración judicial de una eventual nulidad del despido respecto de lo cual se genera una obligación para el empleador. Se trata de una institución sancionatoria y,

Fallo

por tanto, de interpretación restrictiva, al tiempo que obligaciones de dar naturalmente son aquellas que surgen para el empleador como consecuencia de la vinculación laboral. SEGUNDO: Que la demandada solidaria, alegó, en primer término, la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. De modo reiterado esta Corte ha señalado que deduciéndose dicha causal, el recurso tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales que aparecen ínsitos en la misma. Luego, siendo esta su finalidad, el recurso de nulidad no puede ser sede para debatir acerca del mérito de la prueba rendida y su valoración, cuestión privativa de los jueces del juicio, sino, exclusivamente, el cumplimiento de las diferentes garantías que el ordenamiento reconoce a los intervinientes, y sólo en la medida que se hubiese producido una violación a éstas. En ese entendido, la causal invocada, que se relaciona con la estructura sustancial de la sentencia, protege la garantía de la razonabilidad de la misma, particularmente en su determinación fáctica, en la medida que exigiendo la ley valoración acorde a las reglas de la sana crítica, la misma no puede contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos y técnicos o, en otros términos, la causal permite controlar el respeto a las señaladas reglas de la s

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Antofagasta, a catorce de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que en esta causa rol único 1940191020-7, rol interno Nº O-697-2019 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte Nº 414-2019, por sentencia definitiva de once de septiembre del año dos mil diecinueve, se acogió la demanda de despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones del empleador y nulidad del despido ordenando

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