SIN INFORMACION

MADRID/GENDARMERIA DE CHILE VISTA CON ING. CORTE 36929-2019.-

Rol

Fecha

15 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Yonathan Venye Madrid Villarroel, quien deduce recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Trámite N° 142/97/2019 de 18 de enero de 2019, mediante la cual se dispone su retiro temporal al cargo de Gendarme Primero Grado 22 de la Planta de Suboficiales y Gendarmes, utilizando, según dice, argumentos falsos, que están vinculados a hechos no acreditados y que son parte de un procedimiento investigativo actualmente en desarrollo y que no dicen relación con alguna de las causales para efectos de disponer dicha medida, vulnerando las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1, 2, 3 inciso quinto, 4 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expone que ingresó a Gendarmería de Chile el año 2008, desempeñándose en 4 unidades penales, sin notas de demérito ni sanciones administrativas. Sin embargo, el 10 de abril de 2019 se le notificó la Resolución impugnada, mediante la cual se dispone su retiro temporal de la institución, argumentando que conforme a los antecedentes proporcionados por el Director Regional de Ñuble en su Oficio Ordinario N° 234 de 20 de noviembre de 2018, el Capitán Francisco Zapata Cruz y el Gendarme Primero Yonathan Madrid Villarroel, ambos de dotación del CDP de Quirihue, se encontrarían directamente implicados en irregularidades administrativas ocurridas durante el desempeño de sus funciones. Asimismo, respecto de su persona se agrega que habría hecho uso del vehículo particular de un interno de manera consensuada y reiterada de lunes a sábado, siendo responsable además de la extracción de bienes fiscales sin autorización del Jefe Administrativo ni del Jefe de Unidad. Se le acusa, en definitiva, de haber lesionado gravemente la doctrina formativa, imagen y fines de Gendarmería de Chile, conducta funcionaria que no se condice con los objetivos del Servicio y transgrede el principio de probidad administrativa de

Fundamentos

fundamentos que se tiene en consideración para decidirla y con ello dar cabal cumplimiento a las exigencias que se contienen en la Ley N° 19.880. Sexto: Que de la lectura de la Resolución Trámite N° 142/97/2019 de fecha 18 de enero de 2019, aparece que la autoridad que la emite, esto es, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, expone con detalle y precisión las razones que justifican el ejercicio de la potestad que le confiere la citada letra b) del artículo 114 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, en orden a disponer el retiro temporal por necesidades del servicio del recurrente Yonathan Venye Madrid Villarroel. Séptimo: Que como se advierte, la medida (que no constituye una sanción disciplinaria) ha sido dictada por la autoridad facultada, dentro de la esfera de sus atribuciones, de manera fundamentada y en cumplimiento de una norma que autoriza que un funcionario sea llamado a retiro temporal mientras se instruye el sumario administrativo respectivo, independiente de las eventuales sanciones que pudieren imponerse en tal sumario. Octavo: Que por consiguiente, el acto recurrido se ajusta a la legalidad, satisfaciendo además, los requisitos de fundamentación que exige la Ley N° 19.880, de modo tal que no es posible advertir ilegalidad ni arbitrariedad alguna en la adopción de esa determinación. Noveno: Que, por último, la alegación que efectuó la recurrente –reiterada en estrados-, en cuanto a que los hechos consignados en la fundamentación de la Resolución Trámite N° 142/97/2019 no son idénticos a aquellos descritos en la formulación de cargos, ningún efecto o relación tiene con la ilegalidad y arbitrariedad que se le atribuye al acto impugnado, toda vez que la finalidad que tiene el describirlos es distinta, en un caso se explican con el objeto de fundamentar una decisión; en el otro, se detallan para dar inicio al correspondiente procedimiento sumario y permitir la adecuada defensa del afectado, ello teniendo presente, además, que son muy similares, pues sólo varían, en el relato, aspectos circunstanciales. Décimo: Que en las condiciones descritas y por no configurarse el supuesto de procedencia básico de la acción de protección que consagra el artículo 20 de la Constitución Política, cual es precisamente la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal, el recurso interpuesto debe ser necesariamente declarado sin lugar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por Yonathan Venye Madrid Villarroel contra Gendarmería de Chile. Regístrese y archívese. No firma el Ministro señor Balmaceda, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Redacción de la Abogado Integrante señora Carolina Coppo Diez. N° Protección 34.672-2019.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de enero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Yonathan Venye Madrid Villarroel, quien deduce recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Trámite N° 142/97/2019 de 18 de enero de 2019, mediante la cual se dispone su retiro temporal al cargo de Gendarme Primero Grado 22 de la P

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