ZAPATA/GENDARMERIA DE CHILE VISTA EN POS DEL ING. CORTE 34672-2019.-
Rol
Fecha
15 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado Julio Grandón Riquelme en representación de Francisco Javier Zapata Cruz, y deduce recurso de protección contra Gendarmería de Chile, por las ilegalidades y arbitrariedades contenidas en la Resolución Trámite N° 142/97/2019 de 18 de enero de 2019, mediante la cual se dispone su retiro temporal no voluntario, vulnerando las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1, 2, 4, 16, 21 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expone que su representado es oficial Mayor de Gendarmería de Chile y como tal, se encuentra prestando funciones en dicha institución desde hace trece años, siendo siempre evaluado en Lista 1 de distinción, salvo el último periodo que fue calificado en Lista 2. Relata que se desempeñó desde el 8 de marzo de 2006 hasta el 2 de marzo de 2014 en el Centro Cumplimiento Penitenciario de Chillán, para luego ser derivado al Centro de Detención Preventiva de Quirihue hasta el 21 de enero de 2019, volviendo nuevamente a Chillán, donde su función fue de oficial de régimen interno, en su calidad de capitán de Gendarmería. Señala que el 10 de abril de 2019 fue informado de modo verbal de la notificación de la resolución impugnada, mediante la cual se dispone su retiro temporal no voluntario, sin remuneraciones. Luego de transcribir la resolución precitada, señala que el Ordinario N° 234, de 20 de noviembre de 2018, que el Director tuvo a la vista para motivar la resolución en cuestionamiento, no le fue acompañada, desconociendo el contenido de la misma. Refiere que la Resolución que dispone el retiro temporal es ilegal, no sólo porque es falsa la supuesta falta de probidad que se imputa, sino porque, además, lo deja en la indefensión o, al menos, lo deja en una situación muy desmejorada para ejercer adecuadamente los recursos y acciones legales que prevé el ordenamiento, al desconocer el contenido del ordinario que supuestamente tuvo a la vista la autoridad de Gendarmería para
Fundamentos
fundamentos que se tiene en consideración para decidirla y con ello dar cabal cumplimiento a las exigencias que se contienen en la Ley N° 19.880. Sexto: Que de la lectura de la Resolución Trámite N° 142/97/2019 aparece que la autoridad que la emite, esto es, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, expone con detalle y precisión las razones que justifican el ejercicio de la potestad que le confiere la citada letra b) del artículo 114 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, en orden a disponer el retiro temporal por necesidades del servicio del recurrente Francisco Javier Zapata Cruz. Séptimo: Que, como se advierte, la medida (que no constituye una sanción disciplinaria) ha sido dictada por la autoridad facultada para ello, dentro de la esfera de sus atribuciones, de manera fundamentada y en cumplimiento de una norma que autoriza que un funcionario sea llamado a retiro temporal mientras se instruye el sumario administrativo respectivo, independiente de las eventuales sanciones que pudieren imponerse en tal sumario. Octavo: Que, por consiguiente, el acto recurrido se ajusta a la legalidad, satisfaciendo además, los requisitos de fundamentación que exige la Ley N° 19.880, de modo tal que no es posible advertir ilegalidad ni arbitrariedad alguna en la adopción de esa determinación. Noveno: Que en las condiciones descritas y por no configurarse el supuesto de procedencia básico de la acción de protección que consagra el artículo 20 de la Constitución Política, cual es precisamente la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal, el recurso interpuesto debe ser necesariamente declarado sin lugar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por el abogado Julio Grandón Riquelme en favor de Francisco Javier Zapata Cruz contra Gendarmería de Chile. Regístrese y archívese. No firma el Ministro señor Balmaceda, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Redacción de la Abogado Integrante señora Carolina Coppo Diez. N° Protección 36.929-2019.
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Santiago, quince de enero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado Julio Grandón Riquelme en representación de Francisco Javier Zapata Cruz, y deduce recurso de protección contra Gendarmería de Chile, por las ilegalidades y arbitrariedades contenidas en la Resolución Trámite N° 142/97/2019 de 18 de enero de 2019, mediante la cual se dispone su retiro tempor
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