JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ JAVIER ANDRES MILLAO CARDENAS

Rol

Fecha

15 de enero de 2020

Materia

FEMICIDIO ART. 390 INC. 2

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando esta Corte que se cumplen en la especie los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de siete de enero de dos mil veinte, que mantiene en prisión preventiva a don Javier Andrés Millao Cárdenas. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro, quien estuvo por revocar dicha cautelar concediendo arresto domiciliario total,

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decreten medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. Acto seguido, alega el Ministerio Público solicitando se confirme la resolución apelada, en virtud de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia. A continuación, alega la Querellante, quien pide se rechace el recurso de recurso de apelación, por los argumentos que esgrime en la audiencia. Por último, solamente la Defensa hace uso de su derecho a réplica, manteniéndose en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando esta Corte que se cumplen en la especie los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de siete de enero de dos mil veinte, que mantiene en prisión preventiva a don Javier Andrés Millao Cárdenas. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro, quien estuvo por revocar dicha cautelar concediendo arresto domiciliario total, considerando especialmente el tiempo transcurrido y la demora en las dos diligencias que se encuentran pendientes en esta causa, sin que se avizore alguna otra que pudiere ser necesaria y no se haya decretado con anterioridad, lo que entra a colisionar con el derecho de la debida cautela para realizar el procedimiento, que no se convierta en una antelación de sanción, puesto que no se ha sido diligentes por quienes han investigado a efectos de apurar esas dos diligencias. Comuníquese. Se deja constancia que a los intervinientes se les notificó la presente resolución, en la misma audiencia conforme al artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se ordenó dejar constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. N°Penal-35-2020. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 15 de enero de 2020. Sr. Daniel Mercado Rilling, Relator. En Valdivia, quince de enero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sra. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA QUINCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, PARA LA VISTA- POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA PRIVADA EN CAUSA RUC 1900165878-9, RIT 648-2019 DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE OSORNO. ROL CORTE 35-2020 PENAL. Siendo las 9:31 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de

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