2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

BANCO SANTANDER CHILE / TOLOZA

Rol

Fecha

14 de enero de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO.- Que, en cuanto al recurso de apelación promovido por la demandada en contra de la resolución de fojas 136, que rechaza las excepciones dilatorias planteadas, y particularmente la de litis pendencia relacionada al proceso civil C-7523-2013, se tiene en consideración: 1.- Que, aun cuando es efectivo que en dicho proceso ejecutivo no había sido declarado el desistimiento aplicable por vía de sanción respecto del recurso de apelación promovido por la actora, tal discusión resulta irrelevante

Fundamentos

considerando que la referida apelación -y único aspecto debatido entonces en el proceso- se refería a la condena en costas impuesta a la parte demandante con ocasión de la declaración del abandono de procedimiento. Así consta del recurso planteado a fojas 51 de los autos rol 7523-2013 ya referido, que se ha tenido a la vista. Que del mismo antecedente se advierte que la sentencia de abandono de procedimiento que le puso término, no fue recurrida por el actor y que, en consecuencia, estaba a firme. 2.- Que, dado que la única discusión posible en dicho proceso al tiempo de notificarse la demanda de autos, era la sanción sobre desistimiento aplicable al recurso de apelación que la demandante dedujo contra la resolución que le impuso el pago de las costas, no se advierte que entre ese debate y el actual exista identidad del objeto pedido, tratándose en cambio de prestaciones diversas en su origen y contenido. De esta manera, y sin que la discusión sobre la procedencia de dicha condena en costas permita considerar subsistente aquel litigio precedente, constituyendo en cambio la declaración a firme de su abandono una equivalente jurisdiccional que implicó su definitiva expiración, y que en dicha condición precisamente se encontraba aquel al momento de notificarse la demanda de autos, la referida excepción de litis pendencia resulta improcedente. SEGUNDO: Que cabe también confirmar la sentencia en aquella parte que rechazó la excepción dilatoria de ineptitud del libelo, dado que en la especie este procedimiento se substanció desde su inicio conforme a las reglas del juicio ordinario de mayor cuantía, por lo que el simple error de cita de disposición procedimental contenido en la demanda no ha tenido incidencia o efecto alguno en su tramitación, ni constituye defecto alguno que haga ininteligible la pretensión ejercida, en los términos exigidos por los artículos 254 Nº4 y 303 Nº4 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, por último y en relación al recurso de apelación promovido en contra de la sentencia que, a fojas 204, rechazó el incidente sobre abandono del procedimiento, cabe consignar que: 1.- Los actos ejecutados durante el curso del proceso son válidos y producen sus efectos mientras no sea declarada su nulidad. 2.- En este caso, y tal como razona el tribunal a-quo a fojas 204, el plazo de inactividad procesal debe ser computado entre el 8 de junio de 2018 y el 5 de diciembre del mismo año, considerando que en esta última fecha, y según consta a fojas 171, el señor Receptor Judicial dejó constancia de haberse notificado por cédula a la parte demandada, tanto de la resolución de fecha 14 de noviembre de 2017 como de aquella dictada el 8 de junio de 2018. 3.- Que, aun cuando dicha notificación fue anulada por cuanto el ministro de fe no dejó en poder de la demandada todas las copias de los actos procesales correspondientes, tal omisión no es atribuible en modo alguno al demandante, bastando lo anterior para desestimar que el error pue

Fallo

se declara que: Se confirman, sin costas, las resoluciones de fojas 136 y 204, apeladas por la parte demandada, y que respectivamente han rechazado las excepciones dilatorias de litis pendencia e ineptitud del libelo, y el incidente de abandono de procedimiento. Redacción del abogado integrante Christian Löbel Emhart. No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse haciendo uso de su feriado legal. Regístrese y devuélvase.- Rol Civil Nº832-2019 y acumulada Rol Civil Nº 833-2019.- 1

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de enero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO.- Que, en cuanto al recurso de apelación promovido por la demandada en contra de la resolución de fojas 136, que rechaza las excepciones dilatorias planteadas, y particularmente la de litis pendencia relacionada al proceso civil C-7523-2013, se tiene en consideración: 1.- Que, aun cuando es efectivo que en dicho proceso ejecutivo n

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