ROBERTO JAVIER MUÑOZ/ SODIMAC S.A
Rol
Fecha
14 de enero de 2020
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, de fs. 221 y siguientes, con excepción del
Fundamentos
considerando 4º de la denominada “parte civil”, y el acápite “III” de su parte resolutiva, los que se eliminan. Y TENIENDO ADEMÁS EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO.- Que en relación al recurso de apelación promovido por la querellada y demandada civil, y tal como razona la sentencia recurrida, la ley N°19.496 sobre protección de los derechos del consumidor regula que, dentro de las obligaciones del proveedor se encuentra el de brindar y resguardar la seguridad del cliente en los términos que regula el artículo 3 letra “d” de la ley 19496, que reconoce como un derecho del cliente el de la seguridad en el consumo, para lo cual su artículo 23 establece como infracción del proveedor que en la venta de un bien o prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio. Que en la especie, se reprocha la falta de suficientes medidas de seguridad en el resguardo de las instalaciones que la querellada posee para el acceso y estacionamiento de sus clientes, y que son necesarias para la generación del acto de adquisición y en general el consumo, lo que para el caso sub lite queda establecido por haberse producido el hecho mientras el actor se encontraba al interior de la tienda, y sin que la querellada hubiera acreditado las medidas y acciones que adoptó y que hubieran resultado al menos medianamente diligentes para impedir o controlar el hecho; por lo que cabe confirmar la sentencia en cuanto a la sanción aplicada como consecuencia de dicha infracción. SEGUNDO: Que, en lo que concierne a la indemnización de los perjuicios sufridos por el actor, debiendo éste justificar en esencia la efectividad de haber sufrido un daño cuyo origen está relacionado al hecho, conforme a los requisitos generales del Código Civil, en la especie tales requisitos no han sido satisfechos, por encontrarse acreditado que el vehículo vandalizado no pertenece al actor sino a un tercero ajeno a este proceso, y que sería también propietario de aquellos artículos descritos en el documento de fojas 32. Que en este sentido, el demandante refiere en su libelo una extensa nómina de vestuario y artículos sustraídos desde el vehículo perteneciente a su empleador, pero sin que existan probanzas que permitan concluir su pre existencia o posesión, más allá de la sola declaración de la parte pretensora y el testigo cuya declaración consta a fojas 155, quien no apreció el hecho por medio de sus sentidos y, en cambio, se entera sólo por un llamado telefónico en que el actor se los relata. Que tales antecedentes no permiten formar convicción, en forma directa ni a título de presunción judicial, respecto de la efectividad del daño que se reclama y que hubiera sido efectivamente sufrido por el actor. Algo similar ocurre respecto de la prueba del daño moral pretendido, y que sólo puede configurarse en el evento que el hecho provoque a
Fallo
se declara que: Se confirma la sentencia apelada, con declaración que se rechaza la demanda civil promovida al primer otrosí de fojas 34, en todas sus partes, sin costas por haber tenido el actor motivo plausible para litigar. Redacción del abogado integrante Christian Löbel Emhart. No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse haciendo uso de su feriado legal. Regístrese y devuélvase.- Rol 45-2019 1
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de enero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, de fs. 221 y siguientes, con excepción del considerando 4º de la denominada “parte civil”, y el acápite “III” de su parte resolutiva, los que se eliminan. Y TENIENDO ADEMÁS EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO.- Que en relación al recurso de apelación promovido por la querellada y demandada civil, y tal como razona
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