SIN INFORMACION

JOSE SAN MARTIN BALADRON EN REPRESENTACION DE APPSU SPA/MOISES AARON SANDOVAL ISLA

Rol

Fecha

14 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don José San Martín Baladrón, abogado, en representación de APPSU SPA, sociedad comercial de su giro, representada por don Felipe Ricardo Aravena Rivas, empresario, ambos con domicilio para estos efectos en calle Aníbal Pinto Nº 265 de Concepción, deduciendo recurso de protección en contra de don Moisés Aarón Sandoval Isla, empresario, domiciliado en calle Esmeralda Nº 308, de la comuna de Concepción. Fundamenta el recurso en que mediante un contrato de arrendamiento de fecha 30 de abril de 2010, el recurrido don Moisés Aarón Sandoval Isla dio en arrendó a la Sociedad Inversiones Big Marketing Ltda., un espacio de un sitio ubicado en calle Esmeralda Nº 308 de la comuna y ciudad de Concepción, para la explotación de un letrero publicitario tipo “Tótem” de 4 mts. de ancho por 12 mts. de alto, de propiedad de la arrendataria e instalado por ésta en dicho lugar. Expone que su representada APPSU SPA -perteneciente a las empresas del grupo del GRUPO BIG-, compró a la Sociedad de Inversiones Bigmarketing Ltda., la estructura publicitaria ubicada en calle Esmeralda 308 de la comuna de Concepción, y de lo cual da cuenta la copia de factura electrónica Nº 97 de 01/03/2015, que acompaña. Indica que posteriormente, la Directora de SERVIU Región Biobío, doña María Luz Gajardo Salazar, informa a su representado don Felipe Aravena Rivas, mediante Oficio Nº 12148 de 22/11/2017, que el sitio donde se emplaza la estructura publicitaria es parte de un terreno de mayor extensión de propiedad de SERVIU, que se encuentra inscrito a su nombre a fojas 2578, Nº 2182 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 1983. Además, le señala que en atención a los últimos dictámenes de la Contraloría General de la República, SERVIU suspendió la tramitación de todos los arriendos de sus inmuebles, y que específicamente en este caso, como no existe ningún contrato de arriendo que el SERVIU haya suscrito respecto de este predio de su propiedad, se

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinado a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esta misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Requisito indispensable de la acción cautelar de protección, es pues, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, consideración que resulta básica para el análisis y decisión del interpuesto en estos autos. 2°.- Que, en la situación de autos, el acto concreto que el recurrente tilda de ilegal y arbitrario, lo hace consistir en que el recurrido Moisés Aarón Sandoval Isla, le ha impedido el ingreso al inmueble ubicado en calle Esmeralda Nº 308 de Concepción, para retirar una estructura metálica que es de su propiedad y que se encuentra instalada en dicho inmueble, con lo cual no ha podido cumplir lo ordenado por el SERVIU mediante Oficio Ord. Nº 12148 de 22/11/2017. Para acreditar el dominio de la referida estructura, el recurrente acompañó copia de Factura Folio Nº 97 de 1 de marzo de 2015, de la cual se desprende que la empresa APPSU SPA, compró a la Sociedad de Inversiones Bigmarketing Ltda. “1 circuito de BIGTOTEM 4x12 mts. Esmeralda 308 – Concepción en $1.000.000.-; 1 circuito de BIGTOTEM 4x12 mts. Esmeralda 308 – Concepción en $1.000.000.” 3º.- Que el recurrido, señala que con fecha 30 de abril de 2010 celebró con la Sociedad Bigmarketing Ltda. un contrato de arrendamiento para la explotación de un letrero publicitario ubicado en calle Esmeralda Nº 308, el cual se encuentra vigente hasta abril de 2020, toda vez que, si bien este contrato en sus inicios fue por 5 años, operó la cláusula de renovación automática por igual periodo. En cuanto al fondo del asunto, pide el rechazo del recurso aduciendo no ser efectivo que su parte haya impedido el ingreso del recurrente para efectos del retiro del letrero, y más aún, afirma que jamás ha sido contactado por personal de la empresa del actor para tales efectos. Además, sostiene que los derechos que invoca el recurrente no tienen el carácter de indubitados por existir juicio pendiente con la arrendataria Bigmarketing Ltda. por el no pago de las rentas del contrato de arriendo que los vincula, demanda que no ha podido ser notificada al representante legal de dicha empresa, don Felipe Aravena Rivas, (representante legal también de la empresa APPSU SPA, recurrente en estos autos) como consta de los autos Rol C-5751-2015 del 1º Juzgado Civil de Concepción. 4º.- Que para los efe

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección intentada en estos antecedentes por José San Martín Baladrón en representación de APPSU SPA, en contra de don Moisés Aarón Sandoval Isla. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministro Viviana Alexandra Iza Miranda. Rol N° Protección N° 5515-2019

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, catorce de enero de dos mil veinte. VISTO: Comparece don José San Martín Baladrón, abogado, en representación de APPSU SPA, sociedad comercial de su giro, representada por don Felipe Ricardo Aravena Rivas, empresario, ambos con domicilio para estos efectos en calle Aníbal Pinto Nº 265 de Concepción, deduciendo recurso de protección en contra de don Moisés Aarón

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica