ROMERO/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
14 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Guillermo Arzola Rodríguez, abogado, en representación de doña Ana María Romero Domínguez, ambos con domicilio para estos efectos en O’Higgins 912, tercer piso, oficina B, Concepción, recurriendo de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada legalmente por don Jorge Bermúdez Soto, Contralor, domiciliados en calle Teatinos 56, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Funda el recurso, en que mediante notificación Nº 02687 de 10/12/2018, la Municipalidad de San Pedro de la Paz notifica a su representada una CITACIÓN al Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz por infracción al artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, esto es, por haber efectuado una construcción sin contar con el permiso municipal respectivo, y ese mismo día, a través de documento de notificación Nº 000840, la Municipalidad también le notifica que debía regularizar la construcción, concediéndole para tal efecto el plazo de DOS días, contados desde la fecha de la notificación (10/12/2018); cumpliendo el plazo otorgado, el 12/12/2018 la recurrente presentó solicitud de regularización, conforme a la Ley 20.898, mediante Ingreso N° 1275/18, y subsanando las observaciones que le hiciera la Dirección de Obras Municipales de dicho municipio, en presentaciones de 7 y 17 de mayo de 2019, todo lo cual consta en el expediente N° 01275/19. Señala que no obstante lo anterior, con fecha 14 de mayo de 2019 el Alcalde de dicha comuna, don Audito Retamal Lazo, emite un decreto de demolición de las construcciones realizadas sin permiso de edificación, emplazadas en calle Eusebio Lillo Nos. 134 y 138, del Sector Villa Icalma, Huertos Familiares, correspondiendo la dirección de Eusebio Lillo Nº 134 a la de su representada, situación del todo inexplicable
Fundamentos
considerando que su representada se encontraba en plena tramitación y a punto de finalizar el proceso de regularización de las construcciones en su inmueble, conforme a lo instruido por la propia entidad edilicia para la resolución del este asunto, prueba de ello es que el 30 de mayo de 2019, su representada fue notificada, por una parte del decreto de demolición, y por otra, del certificado de regularización de la construcción de su inmueble, esto es, del permiso y recepción definitiva, Permiso Nº 57-19-105. Aduce que debido a lo anterior, su representada solicitó al Municipio que dejara sin efecto este decreto de demolición, petición que le fue denegada bajo el argumento que la fecha del Decreto era anterior a la de regularización aprobada y obtenida por la actora, sin considerar en modo alguno que el referido decreto es muy posterior al inicio del trámite de regularización cuya data es de 12/12/2018, sin considerar tampoco la buena fe de la actora quien realiza esta regularización creyéndose que lo hacía amparada en el procedimiento. Señala que frente a esta situación, la actora solicitó a la Contraloría General de la República, la revisión de todos estos procesos administrativos realizados por la Municipalidad de San Pedro de la Paz, y buscando al mismo tiempo el reconocimiento de la regularización realizada a instancias de dicho Municipio como vía de solución desde el inicio del conflicto, sin embargo, con fecha 07/10/2019, la Contraloría General de la República ordena a la Municipalidad de San Pedro de la Paz iniciar un procedimiento invalidatorio del Acto Administrativo que otorgó la regularización fundado en que ésta se habría tramitado con infracción a lo señalado en el artículo 1º numeral 5) de la ley 20.898, esto es, “no tener a la fecha de ingreso de la solicitud de regularización, reclamaciones escritas pendientes por incumplimientos de normas urbanísticas ante la dirección de obras municipales o el juzgado de policía local.” Sostiene que a pesar del impedimento que arguye la Contraloría, la solución del asunto debió conducirse al amparo del principio de Convalidación del acto Administrativo, y conforme a su propia jurisprudencia administrativa que en Dictamen Nº 4486 del año 2012, reconoce que “el ejercicio de la potestad invalidatoria admite diversas limitaciones relacionadas con los efectos que el acto respectivo ha producido, entre otros, la existencia de situaciones jurídicas consolidadas de buena fe, generada sobre la confianza de los particulares en la Administración, las cuales requieren ser amparadas por razones de seguridad jurídica, para evitar que por la vía de la invalidación, se ocasionen consecuencias más perniciosas que aquellas que se producirían con la convalidación del correspondiente acto.” Luego de citar doctrina relacionada con este mismo principio, señala que la decisión de la recurrida, vulnera los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 Nºs 24 y 2 de la Constitución Política de la República
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se declara: I.- Que SE RECHAZA, sin costas, la alegación de falta legitimación pasiva planteada por la Contraloría General de la República. II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado don Guillermo Arzola Rodríguez, en representación de doña Ana María Romero Domínguez, en contra de la Contraloría General de la República Región del Biobío. Regístrese y archívese oportunamente. Redactó la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. Rol N° 52842-2019 Recurso de Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, catorce de enero de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Guillermo Arzola Rodríguez, abogado, en representación de doña Ana María Romero Domínguez, ambos con domicilio para estos efectos en O’Higgins 912, tercer piso, oficina B, Concepción, recurriendo de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada legalmente por don Jorge Bermúd
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