BURDILES/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.
Rol
Fecha
15 de enero de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en estos autos RIT O-265-2019, RUC 19- 4-0175597-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, comparece Javier Soto Solís, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha cinco de julio de dos mil diecinueve, dictada por su Juez Titular don Robinson Villarroel Cruzat, mediante la cual se acoge la demanda deducida por don CESAR RICARDO BURDILES SALAZAR en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., declarándose que su despido por la causal del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo ha sido improcedente, condenándose a la demandada al pago de la suma $6.946.226 por incremento del 30% de la indemnización por años de servicios y la suma de $1.224.867 por devolución del descuento de AFC, con los reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo. Finalmente, se exime del pago de las costas a la demandada, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Que, el abogado recurrente invoca dos causales, en forma principal la causal establecida en el artículo 478 b) del Código del Trabajo y, subsidiaria, la contenida en el artículo 477 del mismo cuerpo legal, pidiendo en ambos casos la invalidación del referido fallo, solicitando se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la demanda en su totalidad, declarando el despido como justificado, con costas y, en la causal subsidiaria, disponiendo que no corresponde la devolución del AFC.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente fundamenta su recurso, como se indicó, en dos causales de nulidad, la primera consistente en la contenida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por cuanto el sentenciador habría infraccionado las reglas sobre valoración de la prueba conforme a la sana crítica, dicha causal habría incidido en la decisión de acoger la demanda por despido injustificado, que de haber sido ponderada adecuadamente, el sentenciador habría arribado a una conclusión diversa. Asimismo, cuestiona como infraccionados los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, cuestionando la devolución del AFC decretada en autos, invocando a su respecto como causal la infracción de ley. Po lo anterior, se analizarán, ambas causales en forma separada. SEGUNDO: Que, “el recurso de nulidad es un acto jurídico procesal que otorga el legislador a aquella parte que ha sufrido un perjuicio con el pronunciamiento de una sentencia definitiva dictada en un proceso laboral para invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o solo la sentencia definitiva por las causales expresamente señaladas en la ley. Junto con ser un recurso de carácter extraordinario, emana de las facultades jurisdiccionales de los tribunales, es un acto jurídico procesal de invalidación, no constituye instancia y es de conocimiento exclusivo de la Corte de Apelaciones” (Fernando Orellana Torres y Álvaro Pérez Ragone, Derecho Procesal y Justicia Laboral, Editorial Librotecnia, primera edición, 2013, pág. 263). Así, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, debiendo analizar si concurren o no las causales que taxativamente contemplan los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. I.- En cuanto a la causal principal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. TERCERO: Que, en forma principal, el recurrente invoca la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, alegando que el tribunal no ponderó la prueba con estricta sujeción a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. CUARTO: Que, cuestiona especialmente lo expuesto por el juez A Quo en el motivo noveno, en que señala: “En relación a la primera hipótesis, es un hecho no controvertido que el actor se desempeñaba como gerente de uno de los locales que la demanda tiene en la ciudad de Temuco y que dentro de ese local era el funcionario de mayor jerarquía” para luego, asentar en el considerando décimo que “La prueba aportada por ambas partes en esta causa, incluyendo la confesional, da cuenta que como gerente, si bien podía representar a la empresa ante la inspección del trabajo o ser notificada la empresa a través de él en un juicio laboral, su actividad estaba limitada a la administ
Fallo
fallo (Considerando 4°, sentencia recaída en causa Rol Reforma Laboral 203-2015, Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco). Así, al referir las máximas de experiencia en forma general, no se cumple con dicho estándar mínimo, debiendo rechazarse, la referida alegación por este motivo. Además, de los antecedentes allegados al proceso, aparece que, tan sólo el sentenciador aplica la limitación o restricción de comprobación de los hechos que se detallan en la carta de despido conforme el artículo 162 inciso 4° en relación al artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, debiendo haber invocado la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, si lo que quería, era impugnar la aplicación de dichos preceptos o el principio jurídico de protección del trabajador in dubio pro operario. Finalmente, en ese contexto, las alegaciones efectuadas por el recurrente aparecen, más bien, como propias de un recurso de apelación en que, lo que lo motiva a recurrir sería el agravio causado, por el rechazo a su pretensión, más que una infracción a la causal invocada, motivos que acarrearán, necesariamente su rechazo. SÉPTIMO: Que, a mayor abundamiento, la presunta infracción a las reglas de la sana crítica debe ser “manifiesta”, es decir, aparecer de la sola lectura del fallo. En este sentido, se ha afirmado “… no basta cualquier infracción a las reglas de la sana crítica. Por expreso mandato legal resulta indispensable que esa infracción tenga el carácter de ‘manifiesta’” (Astudillo Contreras, Oma
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C.A. de Temuco Temuco, quince de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que, en estos autos RIT O-265-2019, RUC 19- 4-0175597-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, comparece Javier Soto Solís, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha cinco de julio de dos mil diecinueve, dictada por su Juez Titular don Robinson Villarroel Cruzat, mediante la cual se acoge la demanda de
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