MOSCOSO/DIRECCION GENERAL DE CARABINEROS
Rol
Fecha
14 de enero de 2020
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento de tutela laboral seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de San Fernando, bajo el RIT T-6-2018, el demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha tres de mayo del año dos mil diecinueve, que acoge la excepción de incompetencia opuesta por el Fisco de Chile y, en consecuencia, rechaza la denuncia de tutela laboral interpuesta por Lizardo Alberto Moscoso González, en contra de Carabineros De Chile, sin costas. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso, quedando la causa en acuerdo. Segundo: Que el recurso invoca como causal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, señalando el recurrente que la sentencia ha sido pronunciada con manifiesta infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al acoger la excepción de incompetencia opuesta por la demandada y rechazar la demanda, en relación a lo dispuesto en el artículo 1° incisos primero, segundo y tercero del Código del Trabajo, respecto de las excepciones y contraexcepciones que se plantean sobre la competencia y aplicación de las normas contenidas en dicho Código. Enseguida de transcribir los
Fundamentos
considerandos décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo del
Fallo
fallo impugnado, el recurso expresa que el sentenciador acoge la excepción de incompetencia y rechaza la demanda, por estimar que al momento de interponer la presente denuncia de tutela existían a lo menos tres sumarios administrativos pendientes de resolución ante Carabineros de Chile, por lo que de conformidad al inciso 1° del artículo 54 de la Ley N° 19.880, si se opta por acudir primero a la vía administrativa, es necesario esperar su decisión antes de recurrir a la vía jurisdiccional, para prever que no se pronuncien ambas instancias al mismo tiempo y evitar decisiones contradictorias. Señala el recurrente que el procedimiento de tutela, ejercido en la especie, ha sido establecido por el legislador como un mecanismo especial para salvaguardar las garantías que se vulneren en contra de un trabajador, protección especial que ha sido dejada de lado, al considerar el juez a-quo, de forma absolutamente errónea y contraria a derecho, en su sentencia, que no es competente para entrar a conocer del fondo del asunto, dando lugar en el caso de marras a la excepción de incompetencia absoluta del tribunal; dicha interpretación, es absolutamente contraria al sentido que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolviendo diversos recursos de Unificación de Jurisprudencia, que tal y como su nombre indica, vino a establecer parámetros y directrices para solucionar conflictos futuros respecto de situaciones similares. Agrega, de otra parte, que la excepción contenida en el inciso s
Texto Completo (Preview)
Rancagua, catorce de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento de tutela laboral seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de San Fernando, bajo el RIT T-6-2018, el demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha tres de mayo del año dos mil diecinueve, que acoge la excepción de incompetencia opuesta por el
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