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RECURSO DE PROTECCION MELLADO DIEZ MARIA PAZ Y OTROS/DIRECCION REGIONAL DE VIALIDAD IX REGION DE LA ARAUCANIA

Rol

Fecha

15 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña VERÓNICA ISABEL ENCINA VERA, Abogada domiciliada para estos efectos en Mariano Sánchez Fontecilla N°888, comuna de Las Condes, Santiago, actuando en representación de María Paz Mellado Diez; don Iván Claudio Mellado Diez; ambos por sí y en representación de sus hermanos José Daniel Mellado Diez, y Juan Gabriel Mellado Diez, todos con domicilio en Camino Internacional N°2535, el Claro Pucón, Región de la Araucanía, quien dice: Que, interpone recurso de protección en representación de mis mandatarios, en contra de la Dirección Regional de Vialidad de la IX Región de la Araucanía, domiciliada en Manuel Bulnes 897, piso 4, Temuco, por el acto arbitrario e ilegal de construir un puente mecano al interior de la propiedad perteneciente a mis representados, ubicada en Camino Internacional N°2535, el Claro Pucón, Región de la Araucanía, permitiendo el paso de vehículos y peatones por dicho puente y, por ende, por el interior de dicho predio, lo que priva y perturba el legítimo ejercicio del derecho de propiedad de mis representados, amparado en la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República de Chile, esto es, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Por lo anterior, solicito que restablezca de inmediato el imperio del derecho, ordenándole a la recurrida la demolición del señalado puente mecano, el retiro de maquinarias, plataformas, materiales de construcción y todo accesorio vinculado a la obra, así como el desalojo de personal y vehículos de construcción, el cierre del camino a vehículos particulares, todo ello a costa del demandado, dentro de quinto día desde que la sentencia quede ejecutoriada; se prohiba cualquier otra construcción al interior del predio; se indemnice a los propietarios por el daño causado; y se condene en costas al recurrido por el presente recurso. Los hermanos Mellado Diez conforman una comunidad hereditari

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección protege a los individuos mediante la adopción de ciertos resguardos que eviten los efectos de un acto arbitrario o ilegal que afecte el ejercicio de un derecho garantizado y,

Fallo

por tanto el puente, sus accesos, y los trabajos realizados para su instalación son y fueron realizados en Bienes Nacionales de uso Público, sin conculcar derecho alguno de los vecinos del sector. A más abundancia, los antecedentes acompañados por la contraparte no logran acreditar que las faenas realizadas por esta Dirección han sido realizadas en la propiedad de la recurrente. En atención a que los dichos de la parte recurrente son controvertidos, no constan fehacientemente, el presente recurso no puede prosperar, al no acreditarse un hecho indubitado - la instalación en propiedad de la sucesión Mellado Diez - circunstancia que en cualquier caso, debe determinarse en un juicio de carácter contencioso en la sede procesal correspondiente, no siendo la vía de la protección de garantías constitucionales el medio. Es conveniente recordar que el recurso de protección fue establecido como un mecanismo de emergencia, rápido y eficaz frente a manifiestas violaciones o atropellos flagrantes de determinados derechos básicos, pero no es una vía para entrar a conocer asuntos de lato conocimiento, como ocurre en la especie, pues en rigor, lo que el recurrente pretende es que la se pronuncie sobre el fondo del asunto, es decir sobre la procedencia o no de la instalación del puente en cuestión, lo cual requiere un análisis legal y un análisis en terreno, que excede del marco constitucional establecido para este mecanismo constitucional. Por otra parte es dable indicar, que la finalidad p

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece doña VERÓNICA ISABEL ENCINA VERA, Abogada domiciliada para estos efectos en Mariano Sánchez Fontecilla N°888, comuna de Las Condes, Santiago, actuando en representación de María Paz Mellado Diez; don Iván Claudio Mellado Diez; ambos por sí y en representación de sus hermanos José Daniel Mellado Diez, y Juan Gabriel Mellad

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