ARCE/
Rol
Fecha
14 de enero de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, del mérito de los antecedentes que constan en la tramitación digital de la presente causa, se desprende que la disposición legal invocada por el sentenciador de la instancia para fundamentar la anulación de oficio la resolución de cinco de agosto de dos mil diecinueve -que citó a las partes a oír sentencia-; a saber, el artículo 148 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, resulta inaplicable en la especie, desde el momento en que, conforme el tenor de la respectiva solicitud, en este procedimiento no se solicita la división de una comunidad hereditaria, sino únicamente la designación de juez árbitro para proceder a la partición de un bien que poseía el causante con un tercero, y que
Fallo
por tanto –sin perjuicio de los derechos que sobre aquel tienen los solicitantes en su calidad de continuadores del primero- no tiene el carácter de hereditario, de tal suerte que, en definitiva, se concluye que la exigencia impuesta en la resolución impugnada, en orden a indicar el lugar de apertura de la sucesión en que incide la solicitud de autos es inoficiosa. Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil y 148 del Código Orgánico de Tribunales, SE REVOCA la resolución apelada de diez de octubre de dos mil diecinueve, que anuló de oficio la resolución de cinco de agosto del mismo año, declarando en su lugar que rige íntegramente la citación a oír sentencia dispuesta por la referida resolución antes de su anulación, debiendo el tribunal dar curso progresivo a estos autos, procediendo a la designación del juez partidor. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1469-2019 Civil.
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La Serena, catorce de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, del mérito de los antecedentes que constan en la tramitación digital de la presente causa, se desprende que la disposición legal invocada por el sentenciador de la instancia para fundamentar la anulación de oficio la resolución de cinco de agosto de dos mil diecinueve -que citó a las partes a oír sentencia-; a saber, el ar
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