1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

ROSAS/VACATION RENTAL SPA

Rol

Fecha

14 de enero de 2020

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: De conformidad con las reglas del procedimiento ordinario se sustanció ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas la causa RIT T-3-2019, caratulada “Rosas con Vacation Rental SPA”. Por sentencia de seis de mayo de dos mil diecinueve, se rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, y se acogió la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, sin costas. Contra este fallo recurrió de nulidad la parte demandante, invocando la causal del artículo 478 letra b) del mismo código, esto es, que la sentencia se pronunció con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se anule la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo con arreglo a derecho, que declare: que se acoge la denuncia por tutela laboral condenando a la demandada a pago de las indemnizaciones que establece la ley conforme al artículo 489 del Código del Trabajo, y en subsidio, se condene a pagar las sumas que esta Iltma. Corte determine conforme al mérito del proceso, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante recurre de nulidad invocando el motivo previsto en el literal b) del artículo 478 del código laboral, esto es, se reprocha que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En sustento de su recurso, previamente expone sobre los hechos de la causa, la causal de auto despido y trámites posteriores al despido, la compatibilidad del autodespido y la tutela laboral, para luego analizar la vulneración de derechos fundamentales e indicios suficientes. Posteriormente señala los hechos no controvertidos, y analiza la acción de autodespido. En relación al vicio que se reclama, denuncia que en la sentencia impugnada el Tribunal no tomó en consideración las multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, pese a que la sana crítica alude a dichos factores. Dice que resulta extraño acoger la acción de despido indirecto, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, tener acreditados además los hechos que hacen procedente la denuncia de tutela, pero rechazarla por un concepto temporal, siendo que la lógica y experiencia indican que la depresión severa, que se acreditó, se genera a través de un largo espacio de tiempo y no en los últimos tres meses. Señala que se infringe las reglas de la lógica, en particular los principios de no contradicción y de razón suficiente, y las máximas de la experiencia, lo que llevó a una decisión incorrecta. Alega asimismo que se infringe el artículo 485 del código laboral, que exige solo prueba indiciaria, lo que se acreditó en juicio, y si hubiere sido correctamente apreciado conforme a las reglas de la sana crítica, hubiere llevado a concluir que la conducta de la demandada constituía no solo incumplimiento del contrato sino además vulneración grave de derechos fundamentales y atentad directo a la integridad psíquica de la actora. SEGUNDO: Que, como ha sostenido esta Corte, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo tiene como finalidad primordial propiciar un control sobre el juicio de hecho contenido en la sentencia. Sin embargo, no se trata que una simple protesta de las partes legitime el examen de lo actuado en la asignación o negación de eficacia a la prueba rendida. La norma legal que tipifica el motivo de nulidad que se hace valer prescribe que la revisión respectiva sólo puede efectuarse en la medida que exista “una infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. TERCERO: Que el recurrente en un recurso de esta naturaleza debe satisfacer el imperativo de demostrar la vulneración de tales reglas. Por lo mismo, resulta indispensable que las identifique o señale; que explique cómo y por qué se habrían vulnerado en el caso; qué hechos específicos estarían comprometidos en esa supuesta vulneración y, en fin, de qué manera podrí

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandante, invocando la causal del artículo 478 letra b) del mismo código, esto es, que la sentencia se pronunció con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se anule la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo con arreglo a derecho, que declare: que se acoge la denuncia por tutela laboral condenando a la demandada a pago de las indemnizaciones que establece la ley conforme al artículo 489 del Código del Trabajo, y en subsidio, se condene a pagar las sumas que esta Iltma. Corte determine conforme al mérito del proceso, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante recurre de nulidad invocando el motivo previsto en el literal b) del artículo 478 del código laboral, esto es, se reprocha que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En sustento de su recurso, previamente expone sobre los hechos de la causa, la causal de auto despido y trámites posteriores al despido, la compatibilidad del autodespido y la tutela laboral, para luego analizar la vulneración de derechos fundamentales e indicios suficientes. Posteriormente señala los hechos no controvertidos, y analiza la acción de autodespido. En relación al vicio que se reclam

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PAGE Puerto Montt, catorce de enero de dos mil veinte. VISTOS: De conformidad con las reglas del procedimiento ordinario se sustanció ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas la causa RIT T-3-2019, caratulada “Rosas con Vacation Rental SPA”. Por sentencia de seis de mayo de dos mil diecinueve, se rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, y se acogió la demanda de

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