JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

TRANSPORTES VENNEKOOL LTDA./INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE BIO BIO, LOS ANGELES

Rol

Fecha

14 de enero de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: De conformidad con las reglas del procedimiento monitorio, de reclamación de multas, se sustanció ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, la causa RIT I-15-2019, caratulada “Transportes Vennekool Ltda. con Inspección del Trabajo de Bio Bio”. Por sentencia de tres de mayo de dos mil diecinueve, se rechazó la reclamación de multa deducida por Transportes Vennekool Ltda. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Quellón, sin costas para las partes. Contra este fallo, recurre de nulidad la reclamante, invocando la causal de artículo 478 letra c), esto es, cuando sean necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Pide se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la reclamación judicial de multa deducida, y en consecuencia deje sin efecto la multa N°1718/19/18, con costas del recurso. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la reclamante invocó la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sean necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Alega que se dio por acreditado en el juicio que no es empleadora de don Marcelo Gallardo y no tiene ninguna relación con el camión Placa Patente N° KJTC-66, pues éste mantiene contrato indefinido vigente con Marco Vennekool, y por otra parte, el camión está sujeto a un contrato de Leasing y es propietario de éste el Banco BCI. Dice que si bien se revisó la documentación de carga del transporte del camión, y se encontró un certificado de desinfección a nombre de la empresa, ello de modo alguno establece un vínculo de subordinación y dependencia entre el conductor de dicho camión y la empresa reclamante. Agrega que se logró acreditar que la mera tenencia del camión, en virtud del leasing, la tiene Marco Vennekool, y por ende no se puede establecer que por el solo hecho que la carga de dicho transporte sea de propiedad de Transportes Vennekool Ltda., ésta sea empleadora del conductor fiscalizado. Dice que la correcta calificación de los hechos, habría llevado a estimarlos como prueba suficiente que el conductor del camión fiscalizado no guarda ninguna relación de subordinación y dependencia con la reclamante, sino con Marco Vennekool, y ello llevaría consecuencialmente a acoger la reclamación de multa por existir error de hecho. SEGUNDO: Que, es necesario considerar que, mediante la causal invocada, el tribunal debe confrontar los hechos asentados en el

Fallo

fallo con la calificación jurídica que el a quo aplicó al caso concreto, esto es, los hechos resultan inamovibles. En definitiva, para poder examinar el juzgamiento jurídico del caso resulta menester que los hechos a partir de los que se estructura la impugnación se encuentren fijados en la sentencia pues solo de cumplirse tal exigencia se podrá generar el debate sobre la infracción de ley que se denuncia. TERCERO: Que, en la especie los lineamientos anteriores no han sido respetados, pues quien recurre no tan sólo desconoce los hechos que la sentencia establece, sino que cuestiona la apreciación que de los mismos hace la sentenciadora, incurriendo así en la impropiedad de insertar la errónea calificación jurídica en hechos, lo cual se aparta de la causal de nulidad invocada. CUARTO: Que en las condiciones anotadas esta Corte no divisa la concurrencia del motivo de nulidad que se denuncia, razón por la que este no podrá prosperar. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la parte reclamante, en contra de la sentencia de tres de mayo de dos mil diecinueve, la que no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Sra. Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. Rol Corte N° 169-2019 Laboral-Cobranza.

Texto Completo (Preview)

PAGE Puerto Montt, catorce de enero de dos mil veinte. VISTOS: De conformidad con las reglas del procedimiento monitorio, de reclamación de multas, se sustanció ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, la causa RIT I-15-2019, caratulada “Transportes Vennekool Ltda. con Inspección del Trabajo de Bio Bio”. Por sentencia de tres de mayo de dos mil diecinueve, se rechazó la reclamación de mu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica