JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO

ASENJO/MORALES

Rol

Fecha

14 de enero de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproducen los

Fundamentos

fundamentos Primero a Undécimo del

Fallo

fallo impugnado, con excepción de los motivos Duodécimo, Décimo Tercero y Décimo Quinto, que se eliminan, así como las letras a) y b) de la parte dispositiva, que también se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Los fundamentos del fallo de nulidad que antecede y que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos. SEGUNDO: Que, habiéndose establecido la improcedencia de la sanción de nulidad del despido al término de la relación laboral al haberse declarado su existencia en la sentencia definitiva, sin que el empleador hubiere retenido suma alguna de dinero de las remuneraciones de la demandante por concepto de imposiciones previsionales, quien habría obrado en el convencimiento de la existencia de un convenio de servicios esporádicos, lo que conforme a la prueba rendida fue desvirtuado, estableciéndose los requisitos de una prestación de servicios para el demandado bajo vínculo de subordinación y dependencia, sin haber la demandante durante la vigencia de dicha relación contractual reclamado de dicha situación ante la autoridad administrativa ni judicial, por lo que la acción por nulidad del despido no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9 162 y 477 del Código del Trabajo, se declara que: SE RECHAZA la demanda de nulidad del despido, interpuesta por la demandante. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Sra. Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. Rol Corte N° 223-2019 Laboral – Cobranza.

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SENTENCIA DE REEMPLAZO: Puerto Montt, catorce de enero de dos mil veinte. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproducen los fundamentos Primero a Undécimo del fallo impugnado, con excepción de los motivos Duodécimo, Décimo Tercero y Décimo Quinto, que se eliminan, así como las letras a) y b) de la

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