SQM S.A. CON SCM DEL NORTE
Rol
Fecha
14 de enero de 2020
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: La parte demandante deduce recurso de casación formal en contra de la sentencia de primer grado, por la causal del numeral 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, ultrapetita, ya que el fallo se extendió a aspectos de hecho no contemplados en los puntos de prueba dictados en la causa. SEGUNDO: El recurso extraordinario se desestimará en virtud de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por carecer el reproche de la entidad necesaria para acoger la pretensión, por dos razones. La primera porque la misma discusión constituye el basamento del recurso ordinario de apelación; y la segunda, porque desde esa perspectiva, no surge el perjuicio sólo reparable con la invalidación del fallo a que alude en inciso tercero del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales y compartiendo esta Corte los fundamentos de la sentencia en alzada, se la confirmará. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
fallo se extendió a aspectos de hecho no contemplados en los puntos de prueba dictados en la causa. SEGUNDO: El recurso extraordinario se desestimará en virtud de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por carecer el reproche de la entidad necesaria para acoger la pretensión, por dos razones. La primera porque la misma discusión constituye el basamento del recurso ordinario de apelación; y la segunda, porque desde esa perspectiva, no surge el perjuicio sólo reparable con la invalidación del fallo a que alude en inciso tercero del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales y compartiendo esta Corte los fundamentos de la sentencia en alzada, se la confirmará. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- SE RECHAZA el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, escrita de fojas 217 a 223 de autos. II.- SE CONFIRMA la sentencia apelada de veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, escrita de fojas 217 a 223 de autos. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 257-2019 Civil. PAGE 1
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Iquique, catorce de enero de dos mil veinte. VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: La parte demandante deduce recurso de casación formal en contra de la sentencia de primer grado, por la causal del numeral 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, ultrapetita, ya que el fallo se extendió a aspectos de hecho no contemplados en los puntos de prueba dictados en la
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