CORVALÁN/CPT WELLBOATS S.A
Rol
Fecha
14 de enero de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En autos RIT O-33-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “Corvalán con CPT Wellboats S.A.”, por despido injustificado y cobro de prestaciones de origen laboral, en procedimiento general, Rol Corte Nº 216-2019, la parte demandante deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha veintisiete de mayo de dos mil diecinueve que rechaza la demanda interpuesta por Rodrigo Andrés Corvalán en contra de Marítima Nautilus S.A., sin costas. El recurso de nulidad interpuesto por la demandante se fundamenta en la causa principal del artículo 478 letra b), esto es, cuando se ha pronunciado sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, infringiendo la regla lógica de identidad y a las máximas de la experiencia. En subsidio, interpone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Finaliza solicitando que, conociendo del presente recurso, se anule la sentencia por cualquiera de las causales invocadas y se dicte otra en su reemplazo que acoja la demanda de despido injustificado, dando lugar a las indemnizaciones y prestaciones demandadas, con costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente, en cuanto a la causal de nulidad principal de la sentencia, sostiene que la misma se relaciona con el artículo 456 del Código del ramo y se fundamenta en que los hechos del juicio están indisolublemente ligados a la descripción que se realiza en la carta de despido, de modo que no acreditados éstos, con la especificidad legal exigida, el despido debe ser declarado injustificado, y en este sentido, la sentenciadora a quo comete el yerro de apreciación y acreditación, pues modifica las conductas centrales de la carta de despido en post a desechar la demanda, lo cual se opone al mérito de la prueba y a los propios hechos reconocidos en el fallo, contenidos en el considerando octavo de éste, incurriendo de este modo en infracción a la regla lógica de identidad como asimismo una infracción a las máximas de experiencia. Al respecto, argumenta que la sentencia establece que el hecho que motivó el despido, ocurrió durante el horario de descanso y no existió una pelea, siquiera alguna agresión del actor hacia el oficial de Cubierta Sr. García. El altercado consistió según la sentencia “en que el actor se puso de pie y García Peña le propinó un combo en la boca”. Agrega que, como máxima de experiencia debe concluirse que un hombre de mar solo vuelve a Puerto por un asunto de gravedad, en este caso, se debió a la lesión de pérdida de una pieza dental del actor la que no puede ser provocada sino por una agresión grave. Sostiene el recurrente que el vicio denunciado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo toda vez que, de haberse analizado la prueba con apego a las reglas de la sana crítica se debió concluir que la conducta desplegada por el actor no configura la casual del artículo 160 N° 1 letra c) del Código del Trabajo pues conforme a la prueba incorporada al proceso se han tenido por acreditados hechos diversos a los contenidos en la carta de despido, lo que hace que éste sea injustificado. SEGUNDO: Que, en relación a la causal de nulidad principal, agrega que los hechos del juicio están indisolublemente ligados a la descripción que se hace en la carta de despido, de modo que no acreditándose éstos con la especificidad que exige el actual estándar laboral el despido debe ser declarado como injustificado, y es en este punto en que la sentenciadora a quo comete el yerro de apreciación, y acreditación, pues modifica las conductas centrales de la carta de despido en post a desechar la demanda, lo cual se opone completamente al mérito de la prueba, y a los propios hechos reconocidos en el fallo. Explica que, de acuerdo a ello, tenemos que la acción se produjo durante el descanso del demandante, y que no hay agresión alguna de parte de Corvalán Corvalán a García Peña, sino al contrario, es éste último quién agrede al actor, así se acreditó por lo demás con la constatación de lesiones en la urgencia del Hospital de Quellón. En definitivas cuentas, el Juez se aparta del marco de la carta de despido desatendiendo las conductas específicas imputadas en ella, por lo que no es
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Puerto Montt, catorce de enero de dos mil veinte. VISTOS: En autos RIT O-33-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “Corvalán con CPT Wellboats S.A.”, por despido injustificado y cobro de prestaciones de origen laboral, en procedimiento general, Rol Corte Nº 216-2019, la parte demandante deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fec
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