7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS ANDRES CARTER DOMINGUEZ

Rol

Fecha

15 de enero de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En este proceso RIT N° 316-2019, RUC N° 1900676320-3, seguido ante el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve se condenó a Luis Andrés Carter Domínguez como autor del delito consumado de robo con intimidación, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias del grado. En contra de este fallo la defensa del condenado ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Con fecha 31 de diciembre último se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron tanto la parte recurrente como el Ministerio Público, fijándose para el día de hoy la lectura de la presente sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 y del artículo 297, ambos del mismo cuerpo legal. Alega la parte recurrente que la sentencia impugnada incurre en la causa de nulidad invocada, toda vez que la valoración de la prueba que fundamenta las conclusiones a las que el tribunal arriba, no se ajusta a lo dispuesto en la última de las normas citadas. Precisa que la defensa alegó la insuficiencia de la prueba para dar por acreditado el hecho materia de la acusación, en lo relativo al elemento de la intimidación que supuestamente habría sufrido la víctima, pues la declaración de ésta es la única prueba directa que puede dar razón de la ocurrencia de los hechos en lo relativo al elemento típico de la intimidación, en tanto su testimonio no pudo ser corroborado por testigo diverso. Añade luego que el hecho que la víctima refiera que habría sido intimidada con un cuchillo y que tanto el hecho como la detención del acusado haya ocurrido en un periodo de tiempo tan reducido, claramente genera una duda respecto a la existencia de dicho elemento, puesto que básicamente se torna imposible poder deshacerse de dicho cuchillo o arrojarlo a algún sitio en un breve lapso. En razón de lo anterior, concluye que la argumentación en torno a la valoración de la prueba por el tribunal, y que resulta determinante para dar por acreditado el hecho materia de la acusación objeto del proceso, parece reñir con el principio lógico de la razón suficiente. Segundo: Que con arreglo a lo dispuesto en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, el juicio y la sentencia serán siempre anulados cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e). De acuerdo a la letra c), la sentencia definitiva contendrá la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Esta última norma, finalmente, prescribe en su inciso primero que los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El inciso segundo agrega que el tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. Por último, el inciso tercero señala que la valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados y que esta fundamentación deberá permitir la reproducción de

Fallo

fallo la defensa del condenado ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Con fecha 31 de diciembre último se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron tanto la parte recurrente como el Ministerio Público, fijándose para el día de hoy la lectura de la presente sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 y del artículo 297, ambos del mismo cuerpo legal. Alega la parte recurrente que la sentencia impugnada incurre en la causa de nulidad invocada, toda vez que la valoración de la prueba que fundamenta las conclusiones a las que el tribunal arriba, no se ajusta a lo dispuesto en la última de las normas citadas. Precisa que la defensa alegó la insuficiencia de la prueba para dar por acreditado el hecho materia de la acusación, en lo relativo al elemento de la intimidación que supuestamente habría sufrido la víctima, pues la declaración de ésta es la única prueba directa que puede dar razón de la ocurrencia de los hechos en lo relativo al elemento típico de la intimidación, en tanto su testimonio no pudo ser corroborado por testigo diverso. Añade luego que el hecho que la víctima refiera que habría sido intimidada con un cuchillo y que tanto el hecho como la detención del acusado haya ocurrido en un periodo de tiempo tan reducido, claramente genera

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de enero de dos mil veinte. VISTOS: En este proceso RIT N° 316-2019, RUC N° 1900676320-3, seguido ante el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve se condenó a Luis Andrés Carter Domínguez como autor del delito consumado de robo con intimidación, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en s

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