NITOR/I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
14 de enero de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos Rit O-26-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “Nitor con I. Municipalidad de Puerto Montt”, por demanda de declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento general, Rol Corte Nº 199-2019, la parte demandante representada por el abogado don Mauricio Oliva Alarcón, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 17 de mayo de 2019, que rechaza la demanda por despido carente de causal legal y nulidad de despido interpuesta por Ana Emilia Nitor Vargas en contra de la I. Municipalidad de Puerto Montt, y acoge la demanda de cobro de prestaciones debiendo la demandada pagar 15 días de feriado ascendente a la suma de $246.083, y honorario correspondiente al mes de diciembre de 2018 ascendente a la suma de $96.168, con reajustes e intereses legales, declarando que cada parte pagará sus costas. Fundamenta su recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 por inaplicabilidad de las normas legales de los artículos 1, 3, 7, 8, 42 y 67 del Código del Trabajo en conjunto con la causal del artículo 478 letra c) del citado código; infracción que se configura por haberse otorgado a la relación habida entre las partes la naturaleza de un convenio de honorarios regido por la ley civil común, amparado bajo la hipótesis de contratación del artículo 4° de la Ley N° 18.883 y no declarando la verdadera naturaleza laboral de la contratación. En el “primer”
Fundamentos
considerando noveno de la sentencia, se establece como hecho acreditado y no controvertido por las partes, las funciones específicas de la demandante que corresponden a las detalladas en la demanda, tales como, informar a la jefatura directa en caso de enfermedad o accidente laboral, seguir indicaciones de la Nutricionista, informarle sobre novedades durante el turno, obligaciones que a juicio del recurrente no pueden se exigidas a un funcionario a honorarios y no es explicado por la sentenciadora. Luego, en el mismo considerando se establece que con fecha 9 de enero de 2019, la demandante fue informada verbalmente que su contratación no sería renovada; sin embargo si el contrato a honorario se pactó hasta el 31 de diciembre de 2018, la extensión tácita hasta el mes de enero de 2019 y la comunicación verbal aludida son propias de una relación en el ámbito laboral. A continuación, la sentenciadora en cuanto al análisis de las normas legales, sólo reproduce el artículo 4° de la Ley N° 18.883, sin aludir a las normas del Código del Trabajo aplicables, desconociendo que conforme al artículo 1° del Código del Trabajo, no obstante la celebración de un contrato a honorarios al amparo del Estatuto de Funcionarios Municipales, cobrará aplicación la regulación general de las relaciones laborales contenida en el código del ramo, de conformarse las exigencias establecidas por el legislador laboral. Sostiene que el yerro de la sentencia es no reparar en que la existencia de una jornada de trabajo, derecho a feriado legal, existencia de jefatura y cargo de auxiliar, son presunciones que sugieren la vinculación laboral de la demandante y no una relación civil de contratación por funciones específicas. La correcta aplicación de las normas laborales debió llevar a concluir acerca de la existencia de una relación laboral habida entre las partes y acoger la demanda interpuesta. Solicita que, acogiendo el recurso de nulidad, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. La vista del recurso de nulidad se efectuó en la audiencia del día 02 de enero de 2020 con la comparecencia de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo a lo ya expuesto, el presente recurso de nulidad se funda en el artículo 477 por inaplicabilidad de las normas legales de los artículos 1, 3, 7, 8, 42 y 67, todos del Código del Trabajo, en conjunto con la causal del artículo 478 letra c) del citado código; todo por haberse otorgado, a la relación habida entre las partes, la naturaleza de un convenio de prestación de servicios a honorarios regido por la ley civil común, amparado bajo la hipótesis de contratación del artículo 4° de la Ley N° 18.883, y la naturaleza laboral de la contratación que el actor estima presente. SEGUNDO: Que el artículo 4º de la Ley 18.883, establece que: “Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materi
Fallo
fallo y, en particular, sin que pueda prescindirse de aquellos que fueron determinados en la sentencia recurrida, lo que resulta especialmente atingente al caso. Algo semejante acontece con la causal del artículo 478, letra c) del Código del Trabajo respecto de la cual el legislador se encargó de precisar que la calificación jurídica sólo puede alterarse “sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior” (Corte de Apelaciones de Santiago, 30 de enero de 2018, rol 1871-2017). QUINTO: Que, en consecuencia, no concurre en la especie el requisito esencial de encontrarse acreditados los hechos en que se sustenta la infracción, sea por infracción de ley o por una errada calificación jurídica de tales supuestos fácticos. Para que pudiera darse esa condición de pertinencia del recurso, habría sido necesario que la sentencia, tras el análisis de la prueba, hubiese establecido los hechos que se afirman en la demanda y que la causal de nulidad del artículo 478 letra “c” no puede prosperar si no han quedado establecidos los hechos que el demandante invoca como constitutivos de índices de laboralidad. SEXTO: Que, por otra parte, no se advierte que la sentencia recurrida hubiese incurrido en algún error, omisión o contradicción manifiesto en relación al establecimiento de los hechos relación de esta manera, ni en la manera como ha razonado para su valoración y calificación jurídica, sin que se advierta la posibilidad de haber resuelto el asunto de una manera diversa. Así, y
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Puerto Montt, catorce de enero de dos mil veinte. Vistos: En autos Rit O-26-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “Nitor con I. Municipalidad de Puerto Montt”, por demanda de declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento general, Rol Corte Nº 199-2019, la parte demandante repres
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